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Decreto núm. 52 EXENTO, publicado el 30 de Enero de 1985. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SSOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, CONCESIONES Y PERMISOS

Rancagua, 23 de Enero de 1985.- Con esta fecha la Alcaldía decretó lo siguiente:

Núm. 52 exento.- Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto;

Vistos: EL Artículo 43 y demás pertinentes del DL No 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del DL N° 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza Local de derechos municipales por servicios concesiones y permisos de la I. Municipalidad de Rancagua, que empezara a regir a contar del 31 de Enero de 1985.

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y PAGO DE DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionara respecto de su area de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y la dara a conocer al interesado, quien debera enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago, deberan hacerse antes del inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestrar el servicio, y su vencimiento se fijara el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejara testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente con indicación del Boletín de Ingreso y su fecha.

Artículo 3°

El valor de la UTM (UTM) a que se refiere esta Ordenanza, sera el vigente a la fecha del inicio de la concesión o permiso o fecha en que se comience a recibir el servicio.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4°

La devolución de todo o parte de un derecho municipal mal girado, debera hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del Departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

TITULO III MONTOS DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Artículos 5 a 13
  1. Departamento de Subsistencias y Patentes.

Artículo 5°

El monto de 1os derechos que deben ser girados por el Departamento de Subsistencias-Patentes, divididos en: Unidad de Patentes y Unidad de Mercado será el siguiente:

A-1 Unidad de Patentes.

  1. - Instalaciones o construcciones varias en Bienes Nacionales de Uso Público:

    1. Sector central, por metro cuadrado, anual 1 UTM

    2. Sector Periférico, por metro cuadrado

    anual 0,40 UTM

  2. - Bombas de combustibles y lubricantes

    en lugares o terrenos de uso público, anual 3 UTM

  3. - Comerciantes ambulante, semestre 0,50 UTM

  4. - Derecho por funcionamiento de circos

    y otros, por día de trabajo 0,05 UTM

  5. - Permiso para Vender frutas y verduras

    por la temporada (desde el 01 de Diciembre

    al 31 de Marzo de cada año), mensual 0, 15 UTM

  6. - Derechos por concepto de propaganda

    vista de la vía pública:

    1. Carteles, letreros o avisos "No luminosos",

      por metro cuadrado, anual: 1 UTM

    2. Carteles, letreros, avisos "Luminosos",

      por metro cuadrado, anual 0,50 UTM

    3. Vidrierías o vitrinas salientes de la

      fachada, sea en la vía pública o en

      pasajes interiores de transito o acceso

      público, destinadas a la propaganda,

      siempre que queden contenidas dentro

      de la línea de edificación por metro

      cuadrado, anual 0,50 UTM

    4. Vehículos que porten propaganda,

      metros cuadrado, anual 3 UTM

  7. - Derechos por Beneficios:

    1. Baile con venta de bebidas alcohólicas

      y comestible, diario 0,20 UTM

    2. Baile con venta de bebidas alcohólicos

      y comestible, diario 0,50 UTM

    3. Rodeos, diario 0,40 UTM

    4. Carreras a la chilena, diario 0,20 UTM

    5. Entretenciones mecánicas, diario 0,20 UTM

    6. Espectáculos públicos, diario 0,20 UTM

  8. - Derechos varios:

    1. Permiso Promotoras de productos

      sistema puerta a puerta, semestral 0,30 UTM

    2. Otras situaciones afectas a pagos

      de derechos municipales 0,20 UTM

  9. - Derechos por uso de campos

    deportivos y recreativos municipales:

    1. Balneario:

      Entrada Niño 0,01 UTM

      Entrada Adulto 0,02 UTM

    2. Canchas Deportivas, por hora...

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