Sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504660

Sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

Fecha19 Junio 2007
Número de Iniciativa5143-24
Fecha de registro19 Junio 2007
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.243 (Diario Oficial del 05/02/2008)
MateriaEJECUCIÓN ARTÍSTICA, ETICA DE LAS REPRESENTACIONES, ETICA PROFESIONAL, MATERIALES AUDIOVISUALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE













MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL.

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SANTIAGO, mayo 30 de 2007



MENSAJE 84-355/





Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del Honorable Congreso Nacional el presente proyecto de ley, sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual
  1. Antecedentes.

El fomento de la cultura y las artes es un importante eje de acción de este Gobierno. Se trata de la continuación de una política permanente de los gobiernos de la Concertación, en la que se han obtenido grandes logros.

Por medio de esta política, se ha dado cumplimiento al mandato establecido en el inciso 5° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, que dispone que corresponderá al Estado estimular la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

El proceso de creación artística es altamente complejo, y a veces, resulta difícil de delimitar. Por eso, puede haber dificultades a la hora de definir las políticas específicas pertinentes.

En este sentido, se debe señalar que la producción cultural, a lo menos presenta las siguientes facetas.

En primer lugar, debe señalarse al artista individual, que sin colaboración alguna se entrega a la creación, y que es el único responsable de su obra.

Por otro lado, están aquellos que intervienen en obras de creación colectiva, que aportando sus diversas cualidades y de distinto modo, en coordinación y colaboración, contribuyen a producir una obra que les trasciende.

También debe considerarse, a efectos de analizar las dimensiones en que se expresa el arte, que éste tiende a manifestarse de los más variados modos, ya sea por medio de las artes tradicionales y que se han conocido desde hace miles de años, como también por medio de los más avanzados medios que la tecnología ha puesto a disposición de los creadores.

Cada uno de los participantes de estas manifestaciones artísticas se relaciona de manera distinta con su obra, generando derechos subjetivos que corresponde al Estado identificar, consagrar y resguardar.

Lamentablemente, en este proceso, la legislación estará siempre un paso atrás respecto del arte, que por su propia naturaleza, está llamado a buscar permanentemente nuevos medios de expresión.

En este punto, se debe afirmar con énfasis que se reconoce que el arte no es estático, y que sus nuevos medios serán siempre observados con detención, para asegurar que se respeten los derechos de los artistas.

La legislación debe manifestar la voluntad clara del país de permitir a los artistas disfrutar de los derechos que derivan de sus creaciones.

Uno de los medios que tiene a su disposición el Estado para promover la cultura, y cumplir así con su deber constitucional, es promover que los artistas se beneficien de la riqueza, patrimonial y cultural, que generen.

Con ello, se incentiva la creación y se asegura a los creadores talentosos la posibilidad de procurarse sustento ejerciendo su actividad artística, que es uno de los pilares de la identidad nacional.

  1. fundamentos del proyecto.

Uno de los sectores artísticos nacionales que ha sido víctima del desfase que permanentemente existe entre arte y legislación, es el de los intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales.

En efecto, la normativa sobre propiedad intelectual, contenida en la ley Nº 17.336, ofrece muy pocas normas que se puedan aplicar a este grupo, que se encuentra en evidente desmedro respecto de artistas que, encontrándose en situaciones similares, cuentan con un mayor nivel de amparo jurídico.

Las normas fundamentales de la ley de Propiedad Intelectual aplicables a los intérpretes de obras audiovisuales están contenidas en su Título II, sobre derechos conexos al derecho de autor.

Respecto de artistas, intérpretes y ejecutantes, la ley reconoce derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos les facultan a...

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