Sobre derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506798

Sobre derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile.

Fecha20 Mayo 2014
Fecha de registro20 Mayo 2014
Número de Iniciativa9363-04
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, De Urresti Longton, Alfonso, Horvath Kiss, Antonio
MateriaDERECHOS LINGÜÍSTICOS DE INDÍGENAS DE CHILE
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley




Boletín N°9.363-04


Proyecto de ley general, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Horvath, Bianchi y De Urresti, sobre derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile.



CONSIDERANDO:



Las lenguas indígenas de Chile se encuentran en riesgo de desaparecer como consecuencia de la falta de protección y reconocimiento de las misma por parte de las políticas del estado chileno; antes y en épocas de la Conquista y en el contexto mapuche primaba el uso del mapudungun para todo tipo de comunicación y acuerdos entre españoles y mapuches, para interlocutar con ellos había que saber su lengua, lo que demuestra que ésta no fue siempre una lengua débil como en la actualidad. Hoy de los nueve pueblos originarios reconocidos por la Ley Indígena, sólo cuatro son hablantes de sus respectivas lenguas maternas, por menos de un tercio de la población adulta. Se trata del Quechua, Aymara, Rapa nui y Mapudungun; las otras tienen muy pocos hablantes: El Yagan tiene una sola hablante anciana; el Kaweskar vive un proceso de reconstrucción lingüística sin hablantes nativos, sino como hablantes de segunda lengua, el Selknam ha perdido a sus hablantes en Chile, aunque en Argentina hay personas que lo hablan y el Likan Antay, no sólo ha perdido a sus hablantes, sino también su gramática, lo que hace casi imposible su reconstrucción. La lengua del pueblo Diaguita vive situación similar al Likan Antay.

En este duro y complejo panorama existe una responsabilidad objetiva del Estado al no adoptar políticas públicas integrales, de rescate y promoción de las lenguas indígenas y de violar los derechos lingüísticos de las personas y los pueblos indígenas. Los derechos lingüísticos forman parte de los Derechos Humanos Fundamentales, por ser parte de la dignidad de la personas. Las personas se diferencian de las otras especies animales, sólo por tener lenguaje, como un sistema de signos finitos, que permite la comunicación y el desarrollo de la creatividad. Gracias a la lengua las personas pueden hablar de su pasado, inventar mundos todavía no descubiertos, manifestar sus sentimientos, afectos, etc. Cuando a un pueblo se le impide el uso de su lengua, se le impide la capacidad de desarrollarse como persona, se le impide el futuro, se le condena a la muerte y al silencio. El aprendizaje en el niño, ocurre en la lengua materna, en la lengua primera lengua, aquella aprendida en la familia. La enseñanza en una lengua ajena dificulta profundamente el desarrollo de los niños, del aprendizaje, además que afecta su identidad, la visión de si mismo, perdiéndose así los objetivos de una educación de calidad. En nuestro país todavía pese a la castellanización de los pueblos indígenas, existen personas bilingües de lengua indígena y castellano, y niños monolingües en lenguas indígenas, a quienes se le impide el derecho a la educación en lengua materna; es el caso de niños mapuche pehuenche, en la comuna del Alto Bío-Bio; allí el 50% de los niños llegan a sexto básico todavía sin hablar castellano. En este territorio todos los profesores hablan solo castellano, y quien realiza labores de intérprete es una persona de la comunidad, que oficia como educador tradicional, y que pasa de vez en cuando por los cursos explicando las materias en Chedungun, variante pehuenche del Mapudungun. El educador tradicional no puede atender a todos los niños porque no da abasto, sólo hay uno por escuela.





El derecho lingüístico, es un derecho individual y colectivo a la vez, así lo reconoce la declaración de Derechos Lingüísticos de Barcelona, 1994, o el Convenio 169 de la OIT; pues se ejerce en forma individual, pero se cultiva en un colectivo, las personas se comunican en su lengua en su comunidad lingüística. Dada a la importancia del derecho lingüístico en las personas, para los pueblos y su cultura, los diversos países en Latinoamérica han creado ley de derechos lingüísticos entre ellos Argentina, Bolivia, Ecuador, Perú, Paraguay, México, Colombia, entre otros; entre los pocos que no lo han hecho se encuentra Chile.

La política chilena respecto a las lenguas indígenas es muy débil y limitada; solo garantiza el derecho de aprender la lengua indígena a niños en escuelas básicas, donde existe un grupo de alumnos indígenas superior al 20% (Decreto 280, 2009). Tampoco garantiza la educación en lengua indígenas para los niños que tienen por lengua materna una lengua originaria, (caso pehuenche y rapanui), quienes deben ser castellanizados para acceder a la educación pública. La política también es ruralista, no se garantiza en las comunidades urbanas que constituyen casi el 70% de la población indígena según la CASEN 2009. Tampoco se garantiza el uso de las lenguas indígenas en otros espacios públicos, oficinas administrativas por ejemplo y sobre todo en los medios de comunicación. No hay ningún medio que trasmita en lengua y cultura originaria, la televisión pública por ejemplo. No aplica, no mandata a la política publica de educación superior a formar profesores bilingües en lenguas indígenas, ni mandata la educación intercultural para todos los chilenos; el currículum escolar invisibiliza a los pueblos, las culturas originarias y sus aportes no forman parte de los contenidos mínimos obligatorios del sistema educativo.

Lo anterior ocurre debido a que en Chile el racismo y la discriminación hacia los pueblos indígenas es de carácter estructural; lo que es inconcebible si se trata de un sistema democrático, ajustado a los derechos humanos. El racismo del que son víctimas los Pueblos Indígenas también tiene su fundamento en el desconocimiento que existe en la sociedad mayoritaria acerca de las culturas, lenguas, historias y derechos colectivos, que junto con ser un problema social y cultural serio, atenta contra la dignidad humana y los principios de un sistema democrático de la libre expresión.

Desde el punto de vista jurídico, la situación de pérdida de las lenguas indígena es producto de la violación de normas internacionales de protección de los derechos humanos como el Artículo 1 y 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que establece obligaciones para los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos; y en específico, las normas del Convenio 169 de la OIT, de la obligación del Estado de promover las lenguas, cultura y la historia de los pueblos indígenas en la esfera de la enseñanza.









Por cuanto, la propuesta de Ley de Derechos Lingüísticos se fundamenta en el derecho que asiste a pueblos de usar sus lenguas conforme a normas del derecho internacional y nacional (Convenio 169 de la OIT, Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, Constitución Política del Estado y Ley 19.254 o Ley Indígena).

Cabe señalar que la sola oficialización de las lenguas originarias no es suficiente, si se busca verdaderamente proteger las lenguas y desarrollarlas. Se necesita proteger las lenguas, garantizar su uso público, pero además proteger los derechos lingüísticos de los hablantes, garantizar la no discriminación por hablar una lengua originaria, y además crear la institucionalidad que de seguimiento a la aplicación de la ley de derechos lingüísticos y además defina políticas públicas de uso de las lenguas y de desarrollo de las lenguas en sus respectivos sistemas lingüísticos. Por eso la ley de derechos lingüísticos debe ir acompañada de la creación del Instituto...

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