Los derechos indígenas y su situación frente al derecho penal (El caso del error culturalmente condicionado) - Derecho Penal - Derechos fundamentales y coerción penal - Libros y Revistas - VLEX 1023478739

Los derechos indígenas y su situación frente al derecho penal (El caso del error culturalmente condicionado)

Páginas263-278
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LOS DERECHOS INDÍGENAS Y
SU SITUACIÓN FRENTE AL DERECHO PENAL
(El caso del error culturalmente condicionado) *
J. federico camPos calderón
“El principio por lo menos parece claro:
la Constitución debe ser ciega.
Si el sujeto es el individuo,
no lo habrá de ser como tal, el indígena
ni tampoco ya, como tal, el no indígena.
Habrán de serlo ambos por lo que tienen en común
y no por lo que les distingue.”
(Bartolomé ClaVero, 1994)
I. ASPECTOS INTRODUCTORIOS
El presente trabajo tiene como objeto esencial, abordar la problemática situa-
ción actual del indígena latinoamericano frente a la ley penal, un fenómeno social
que se da con menor medida en Costa Rica debido a los pocos indígenas que
habitannuestraregión;sinembargo,ellonosignicaquenoseanindividuosque
igualmente están al margen de una injusticia frente a la ley penal por incompren-
sión de su peculiar situación al momento de valorarse la aplicación de la norma,
problema este que se da más en otros países del área de Latinoamérica. Una sola
de estas personas que esté sometida a un proceso penal merece nuestra atención,
ya que es relevante determinar bajo qué circunstancias sociales pudo haber delin-
quido, razones que bien pueden estar comprendidas dentro de la regulación de
laguradelerror.
* Ponencia expuesta en el marco de la II Jornada Centroamericana, Panamá y el Caribe
de Derecho Penal, realizada en diciembre de 2000. Actividad organizada por la Es-
pecialidad Penal del Posgrado en Administración de Justicia, enfoque socio jurídico,
que se imparte en la Universidad Nacional de Heredia, Costa Rica. Publicado en la
Revista de Ciencias Penales, Número 13, San José, Costa Rica. 2001.
J. Federico campos calderón / JeFFry J. mora sánchez
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Concretamente, en primer término, se abordará el tema de la relación existen-
te entre la ley penal, lo derechos humanos y la cultura indígena; en este sentido, se
hará conciencia sobre la necesidad de considerar a los indígenas y frente a todas las
circunstancias como poseedores de derechos humanos, los cuales deben siempre
respetados, de la misma manera como se respetan los atinentes a cualquier otra
persona. Se esbozarán algunas consideraciones sobre la importancia del relativismo
que debe existir cuando haya antinomias en la aplicación de la ley penal frente a
un suero miembro de un grupo indígena, cuya conducta pudo haber estado cultu-
ralmente condicionada, ya que, aunque nos parezca delictiva la acción, bien pudo
tratarse de un hecho constitutivo de un error culturalmente condicionado.
No obstante lo anterior, esta modalidad de error, que toma en cuenta los con-
dicionamientos culturales como un elemento que incide en la comprensión de la
norma penal, debe ser interpretada con algunos matices, ya que considera que no
es en todos los supuestos que se incurre en una imposibilidad de comprensión de
los alcances de la norma, sino que, más bien, ello podría conllevar a la impunidad
de verdaderos delitos que sean cometidos bajo argumentos religiosos, políticos y
otros similares.
Al momento de la punición de los delitos y en general en la respuesta del
reprochejurídicopenal,debe tenerseespecícaconcienciacuando setratadepro-
cesados indígenas que, por lo general, en Latinoamérica han sido víctimas del so-
metimiento de sus costumbres a una legislación penal que desconocen y que se les
ha impuesto de forma indiferente, como a cualquier ciudadano, sin tomar en con-
sideraciónlas peculiaridadesque incidenen suconocimiento sobreel signicado
de la ley, que no son relativas a una cuestión de inimputabilidad, sino más bien a
condicionamientosculturalesqueles diculta,oenotroscasoslesimpide, asumir
como propias dichas normas penales, ello en razón de una antinomia muchas veces
existente éntrela ley penal y sus formas de organización social.
Debe considerarse que, durante muchos años, han existido en las relaciones so-
ciales internas de los grupos indígenas otras reglas de orden consuetudinario, las que
-tantoelloscomotodossusantepasados—hanseguidoelmente;peroapesardelo
anterior, muy poco nos ha importado brindarle a esas normas sociales y jurídicas la
relevancia penal que sí tienen, salvo como un simple detalle referencial histórico.
II. LEY PENAL, DERECHOS HUMANOS Y CULTURA INDÍGENA
a) La situación del indígena latinoamericano
a.1. Ley penal y cultura indígena
Muypocasveces se reexiona acerca de los criteriosde administración de
justicia que durante cientos de años han regulado las relaciones internas y los con-
ictosentrelosgruposindígenas,mereeroconcretamente,alDerechoConsuetu-
dinario y demás normas que, a duras penas, han perdurado dentro de las culturas
indígenas, a pesar de que desde la llegada de los españoles al continente america-

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