Los derechos fundamentales susceptibles de protección por la tutela laboral - Núm. 12, Junio 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702224545

Los derechos fundamentales susceptibles de protección por la tutela laboral

Páginas9-14
Los Derechos
Fundamentales
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En este contexto, en el caso chileno, el legislador dispuso, a semejanza del
modelo español, una protección especial en la jurisdicción laboral de los derechos
fundamentales de los trabajadores, constituyéndose en una vía alternativa y
excluyente al amparo general establecido para estos mismos derechos a través del
Recurso de Protección. Esta misma opción siguió el legislador en materia tributaria y
aduanera, en que también creó un procedimiento especial de tutela ante los tribunales
especializados que conocen de estas materias, en forma paralela y excluyente al
Recurso de Protección (artículo 155 del nuevo Código Tributario).
Con esta opción pareciera que el legislador busca una protección especializada de
los derechos fundamentales de los trabajadores, ante una percepción de debilidad
del mecanismo general, pero sin que exista posteriormente un amparo general contra
la actuación judicial. Así, el proceso de tutela de derechos fundamentales se erige
como el mecanismo principal de protección de los derechos fundamentales, dejando
al Recurso de Protección como una alternativa residual y excluyente, bastante
inoperante por lo demás, si es que se tiene en cuenta el breve plazo establecido
para su interposición.
2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SUSCEPTIBLES DE PROTECCIÓN POR
LA TUTELA LABORAL
2.1. Los derechos fundamentales previstos en la protección del Código del
El proceso de tutela laboral dispone en el artículo 485 del Código del Trabajo una
enumeración expresa de los derechos fundamentales amparados por esta vía
especializada, no pudiendo extender su aplicación a otros derechos distintos de los
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por esta vía está integrada por el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica
de las personas; el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de
la persona y su familia; el derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación
privada; el derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias
y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres o al orden público; el derecho a la libertad de emitir opinión y la de
informar, sin censura previa, en cualquiera de las formas y por cualquier medio; y,
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Sólo estos derechos fundamentales son amparados en nuestro derecho por esta
vía de tutela privilegiada, lo que implica que otros derechos fundamentales, como
la libertad sindical o el derecho a huelga, dentro de los derechos fundamentales
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ambiente libre de contaminación dentro de los demás derechos, no pueden utilizar
este instrumento procesal, aun cuando las infracciones o lesiones de estos derechos
se produzcan en las relaciones laborales. En estos casos, el trabajador deberá recurrir
a la vía ordinaria de amparo de estos derechos, es decir, el Recurso de Protección.
Ahora bien, este mismo procedimiento se aplicará, según indica el mismo artículo 485,
inciso 2°, en los casos que el trabajador sea objeto de actos discriminatorios a que
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raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad,

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