Derechos fundamentales; medidas de control y vigilancia; principio de proporcionalidad; dignidad y honra de los trabajadores; Ordinario N°5125/061, de 07.10.2153 - Núm. 30, Diciembre 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704357481

Derechos fundamentales; medidas de control y vigilancia; principio de proporcionalidad; dignidad y honra de los trabajadores; Ordinario N°5125/061, de 07.10.2153

Páginas152-156
Manual EjEcutivo La bor aL
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2.- DERECHOS FUNDAMENTALES; MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA;
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD; DIGNIDAD Y HONRA DE LOS
TRABAJADORES;
MATERIA: El dispositivo de seguridad denominado Eqo, basado en la revisión
de imágenes corporales de los trabajadores sin sus vestimentas, mediante el
uso de ondas milimétricas, no resulta ajustado a derecho al afectar la dignidad y
los derechos constitucionales de los dependientes que fueren alcanzados por el
mecanismo, especialmente la honra y privacidad de los mismos.
ORDINARIO N°5125/061, DE 07.10.215
Se solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la implementación
del dispositivo de seguridad denominado Eqo el cual, mediante el uso de ondas
milimétricas, permite detectar objetos ubicados bajo la ropa de las personas.
De la información acompañada a su presentación, se desprende que el sistema
en examen sería implementado en empresas que buscan eliminar las mermas de
productos, a través de un mecanismo electromagnético cuyas ondas permitirían la
detección de la mercancía bajo las ropas, sin necesidad de contacto físico con los
dependientes.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., lo siguiente:
Contextualizando el n del sistema en análisis, es posible colegir que la implementación
de la medida de control por la que se pregunta, dada su naturaleza, podría afectar al
ejercicio de derechos constitucionales de los trabajadores destinatarios de la misma,
de manera que resulta esencial señalar cuáles de ellos podrían verse afectados.
La dignidad humana como fuente de los derechos fundamentales, se reconoce en el
artículo 1° inciso 1° de la Constitución Política de la República, al disponer que “las
personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, supone que”el ser humano,
independientemente de su edad, sexo o condición particular, es acreedor siempre
a un trato de respeto”1
.Consecuente con ello, el artículo 2° inciso 2°, parte primera del Código del
Trabajo, dispone:
“Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la
dignidad de la persona.”
La doctrina de este Servicio ha sostenido, desde antes de su reconocimiento expreso
por el Código del Trabajo, en la norma recién transcrita, que las medidas de control y
de revisión implementadas por el empleador deben integrarse en sistemas que sean
compatibles con el respeto a la dignidad de los trabajadores, precisando, en casos
concretos, que un sistema de revisión y control como el que se consulta -determinación
aleatoria de los trabajadores sometidos a revisión-, resultaba atentatorio contra la
dignidad de los dependientes, siendo inaceptable dicho sistema ; asimismo, se ha
sostenido quela instalación de dispositivos de control audiovisual -como el que se
produce en la cabina de control del sistema en examen-, provoca en el trabajador,
inexorablemente, un estado de tensión o presión incompatible con la dignidad humana

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