Derechos, facultades, deberes de los órganos jurisdiccionales y límites de su actividad - Parte V. Principios reguladores de la actividad de los órganos jurisdiccionales y de las partes - Teoría general del proceso civil - Libros y Revistas - VLEX 976426669

Derechos, facultades, deberes de los órganos jurisdiccionales y límites de su actividad

AutorUgo Rocco
Cargo del AutorProfesor ordinario de derecho procesal civil en la Universidad de Nápoles Federico II (Italia)
Páginas341-344
341
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO CIVI L
CAPÍTULO I
DERECHOS, FACULTADES, DEBERES
DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Y LÍMITES DE SU ACTIVIDAD
Sumario: 1. Tra nsición. 2. Derechos y faculta des que corresponden a los
órganos jurisdiccionales: a) Facultad de dirección del proceso; b) Facultad
de conciliación; c) Facultad preparatoria, instructoria y ordenatoria; d) Fa-
cultad decisoria. 3. Deberes de los órganos jurisdiccionales. 4. Límites de
su actividad.
1. Al estudiar las relaciones jurídicas que median entre los órganos jurisdiccio-
nales y las partes, en el ejercicio de la función j urisdiccional y en el desarrollo del
proceso, hemos visto cómo al dere cho de jurisdicció n del Estado corresponde la
obligación del ciudadano de someterse a la jurisdicción y de conform arse, en el
desenvolvimiento de las actividades procesales, con las normas de der echo procesal
objetivo que regulan la constitución y el desarrollo del proceso civil.
De la determin ación del contenido de este derecho y de esta obligación, de
carácter general, ha nacido cómo el contenido del derecho de jurisdicción del Esta-
do se resuelve en una serie de facultades de obrar, de pretensiones, de poderes , por
una parte, y de correspondientes obligaciones, sujeciones, por la otra, en el desarr o-
llo de las cuales se manifiesta el ejercicio de tal derecho.
Podría, pues, parecer ocioso querer determinar mejor en qué consisten preci-
samente estas facultades, pretensiones, poderes y deberes de los órganos jurisdic-
cionales, por cuanto de lo que hemos expuesto podría ya resultar el contenido de
tales facultades, pretensiones, poderes u obligaciones.
Sin detenernos en un examen minucioso, trataremos de reagrupar, desde un
punto de vista gener al, cuanto constituye el contenido del derecho de jurisdicción,
con objeto de tener una visión casi completa de toda la actividad.
2. El derecho de jurisdicción del Estado, como hemos dicho, es un derecho de
supremacía , d e tal su erte que es p reeminente, en el ejercicio de tal dere cho, el
momento de la facultas agendi. Pero al lado de las facultades de obrar existen tam-
bién pretensiones, qu e los órga nos j urisdiccionales tienen frente a las partes en
atención, a las cuales corresponden otras tantas obligaciones jurídicas de las partes.
Entre las facultades que los órganos jurisdiccionales ejercitan en el desarrollo
de la función jurisdiccional, debemos, ante todo, aclarar la relativa a la facultad de
dirección del proceso civil.

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