Derechos constitucionales y democracia - 7 de Mayo de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 637746277

Derechos constitucionales y democracia

Proponen cambiarla para establecer a los sindicatos como titulares del derecho a negociar en vez de los trabajadores; suprimir, modificar la integración o reducir las atribuciones del TC, y acudir a la Corte Interamericana o a la OIT para que sancione a Chile, y así se enmiende lo resuelto. Las lecciones de mi malestar son distintas.

El derecho a negociar colectivamente es uno de los llamados económico-sociales que muchos quieren multiplicar en la Carta Fundamental. Como las constituciones son textos breves, esos derechos se consagrarán siempre genéricamente; inevitablemente sus intérpretes, jueces políticamente irresponsables, pondrán de sí al decidir lo que las mayorías parlamentarias pueden y no pueden hacer. ¿Ponemos entonces al menos que el derecho a negociar lo tienen solo los sindicatos? No, además del inconveniente que sobre eso no tenemos consenso y del riesgo de normas de significado abierto que terminarán interpretadas por jueces; la razón fundamental de mi negativa es porque ni una ni otra fórmula sobre titularidad para negociar colectivamente constituye una precondición de la democracia, de aquellas que deba imponerse a las mayorías. Las alternativas en debate fueron respaldadas por opiniones razonables, de aquellas que podemos y debemos darnos una y otra vez y decidir por mayoría, en una ley, sin riesgo para la democracia. No hay una razón moral evidente para imponerle al legislador una de las dos alternativas y, por ello, la Constitución nada debiera decir al respecto. El silencio constitucional reduciría las posibilidades de que, en su nombre, jueces prohíban a los poderes elegidos una de las dos soluciones. Si estos adoptan una que no nos gusta, nos quedará, al soberano, el consuelo de su cambio por nuevas mayorías. Habrá más razones para participar y para votar.

Cambiar las atribuciones del TC para que no invalide las leyes antes que se promulguen, sino después de su vigencia. Ello implica sumar al problema contramayoritario ya indicado, la de hacerse cargo de los efectos producidos y derechos adquiridos al amparo de una ley anulada.

Suprimir el control constitucional de las leyes. Esta fórmula habilita a las mayorías para decidir, sin ulterior recurso, el significado de la Constitución. ¿Queremos eso cuando se...

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