Derechos del alimentante. Párrafo VII. Objeción a la liquidación - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125590

Derechos del alimentante. Párrafo VII. Objeción a la liquidación

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

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I - Desarrollo temático

CONCEPTO.

La objeción a la liquidación de alimentos, es la efectuada por el demandante o demandado, que se efectúa dentro de plazo legal, con el fin de corregir, enmendar o rectificar los cálculos aritméticos o matemáticos, que se han realizado para establecer cual es el monto preciso, que se adeuda por alimentos, por el – contable – del Juzgado de Familia, y que estos con errores u omisiones sean notorios, manifiestos y ostensibles debidamente fundados.

REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

  1. - Puede ser objetada la liquidación, tanto por el demandante o demandado, al existir un incumplimiento principalmente, ya que puede solicitarse para aplicar un reajuste.

    2.- Debe ser interpuesta dentro de plazo legal, que es dentro de tercero día, la cual se notifica, vía correo electrónico, sin perjuicio de hacerlo por el Estado Diario, con el fin de que los cálculos aritméticos o matemáticos, sean los correctos.

    3.- Que los errores deben ser notorios, manifiestos, ostensibles u omisiones de cálculo, es decir, debe ser objetada con fundamentos.

    CARACTERÍSTICAS.

  2. - Puede ser objetada total o parcialmente, por el demandante y demandado.

    2.- No produce cosa juzgada.

    3.- Es una resolución sui generis, la liquidación, la que resuelve la objeción de la liquidación una sentencia interlocutoria de primer grado.

    4.- Puede ser rectificada y objetada sin límites.

    5.- Su objeción genera incidencia, el juez puede citar a audiencia especial, para debatir, corregir las sumas o rubros objetados o resolver de plano.

    6.- Siempre será previa a la solicitud de algún apremio o aplicación de reajuste de la pensión.

    7.- Determinada la suma en la interlocutoria, podrá solicitarse audiencia especial, para hacer convenio de pago.

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    8.- El hecho de la objeción y su objeción hace que pueda solicitarse la suspensión de cualquier apremio personal o real, en contra del alimentante.

    NATURALEZA JURÍDICA.

    Se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de la liquidación, especialmente, atendido a que en mi concepto erróneamente los juzgados de familia solicitan que para que se cumpla debe estar firme y ejecutoriada, pero no es resolución judicial, propiamente tal, por:

    1.- La liquidación, no se encasilla en ninguna de las clasificaciones de resoluciones judiciales del art.158 del Código de Procedimiento Civil.

    2.- Es una resolución absolutamente delegada en el – contable – del Juzgado de...

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