Derecho tributario - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283110

Derecho tributario

AutorMario Donoso
Páginas58-59
Industria Legal
mdonoso@abcia.cl
Mario Donoso
Avenida Isidora Goyenechea 3250, piso 12, Las Condes, Santiago
www.abcia.cl
Dada la relevancia que toman los impuestos
en tiempos de crisis, el Ministerio de Hacienda
encargó a una comisión de 18 economistas la
revisión de diversas exenciones y regímenes
tributarios especiales, y analizar su viabilidad a
efectos de incrementar la recaudación fiscal.
El resultado fue la publicación de un informe
en enero pasado, el cual propone diversas
medidas en torno a la eliminación y
mantención de estas.
En términos generales, el informe propone
seguir los lineamentos de la OCDE y el FMI en
materia de exenciones. En este sentido, si
bien la comisión propone la eliminación de
beneficios tributarios de alta connotación, tales
como la exención de Impuesto de Primera
Categoría a los FIP y la no afectación de las
ganancias derivadas de la venta de acciones
en bolsas de valores (entre otros), me parece
pertinente poner el foco en tres medidas que
podrían generar efectos contrarios a aquellos
que se desean y que no han sido mayormente
tomadas en cuenta: (i) La eliminación del
ingreso no constitutivo de renta (INR) a las
ganancias derivadas de la enajenación de
inmuebles adquiridos antes del año 2004; (ii)
La derogación del artículo 55 bis que permite
deducir intereses de créditos hipotecarios de
la base del IGC; y, (iii) Gravar con IVA los
servicios profesionales.
Respecto a la eliminación del INR en la venta
de inmuebles, resulta preocupante la falta de
seguridad y certeza jurídica que implicaría un
nuevo cambio en las reglas del juego -cabe
recordar que esta materia ya fue objeto de la
reforma tributaria del año 2014- y asimismo,
acentúa las desigualdades al exigir a los
contribuyentes “retasar” sus inmuebles
cuestión que sólo aquellos con acceso a
asesoría podrán beneficiarse.
Por su parte, preocupa que se elimine uno de
los pocos beneficios tributarios que le va
quedando a la clase media (deducibilidad de
intereses) el cual permite al menos una vez al
año amortizar la carga impositiva (caja o
ahorro) vía devolución de impuesto, y que de
alguna forma permite igualar el tratamiento
tributario que tienen las empresas (deducción
como gasto los intereses pagados). Por último,
y más preocupante, el efecto regresivo que
podría generar gravar con IVA los servicios
profesionales atendido que sólo afectará al
beneficiario y no al prestador quien en definitiva
le traspasará el IVA. Esto último, acompañado
del nuevo impuesto 6% de la reforma
previsional, vendría ser la guinda de la torta
para los trabajadores independientes.
DERECHO
TRIBUTARIO
Exenciones y regímenes tributarios
especiales, aspectos que debiesen ser
tomados en cuenta a la hora de una
eventual modificación.

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