Derecho de Seguros - Núm. 1, Septiembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852253376

Derecho de Seguros

Páginas52-53
Industria Legal
aquintanav@grasty.cl
Alejandro Quintana
Magdalena 140, piso 20, Las Condes, Santiago
www.grasty.cl
La Comisión para el Mercado Financiero
(“CMF”), mediante comunicado de prensa de
fecha 11 de marzo de 2020, señaló que la
normativa vigente contempla la posibilidad
que las compañías de seguros incorporen
exclusiones a las coberturas, incluyendo la
exclusión por “pandemia”. Lo anterior, en
respuesta a declaraciones de ciertas
autoridades en el sentido que Isapres y
compañías de seguros no podrían excluir
cobertura para tratamientos por COVID-19
por el hecho de haber sido declarada como
“pandemia”. En esta misma línea, un grupo
de parlamentarios presentó un proyecto de
ley que busca declarar ineficaces las
cláusulas de las pólizas de seguro de salud
que excluyan cobertura por pandemia (vid.
Boletín 13295-11). La discusión anterior debe
ser contextualizarla con el deber de
información inherente al contrato de seguros,
y que tiene por función delimitar
adecuadamente el riesgo que se transfiere
entre asegurado y asegurador, elemento
esencial de este contrato conforme al artículo
512 del Código de Comercio (“CCom”). El
deber del asegurado se traduce en entregar
datos sobre el evento de peligro que asumirá
el asegurador, para conocer el contorno del
riesgo con el objeto de decidir si lo asume o
no, y en caso afirmativo a qué precio. La
obligación se traduce en responder
adecuadamente el cuestionario que prepare
el asegurador, conforme a los artículos 524 y
525 del CCom. Por otro lado, el asegurador
debe entregar al tomador la información
relativa al contenido del contrato que se
celebrará, a la luz de los artículos 514 y 529
del CCom.
En consecuencia, el cumplimiento del deber de
información deja a las partes en un estado de
conocimiento adecuado tanto del negocio
jurídico concreto y delimitación del riesgo
transferido, técnica que utilizó nuestro
legislador para proteger a la parte más débil de
esta relación contractual, el asegurado. Sin
perjuicio de lo anterior, el llamado de las
autoridades es a informarse de las condiciones
de las pólizas suscritas e instruye a los
aseguradores que entreguen oportunamente la
información de sus contratos de seguro,
particularmente en los casos en que la
compañía de seguros comercialice sus pólizas
de forma directa, sin intermediación de un
corredor de seguros. La inobservancia de este
deber puede traer diversos efectos, entre ellos,
la nulidad absoluta del contrato de seguro y/o la
indemnización de perjuicios.
DERECHO DE
SEGUROS
El deber de información en la
delimitación del riesgo asegurado.
Revisión particular de la exclusión
por “pandemia”.

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