Derecho público - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455644

Derecho público

AutorCarolina Matthei
Páginas40-41
Derecho
público
Publicidad del Acto Administrativo y su
eficacia según la Corte Suprema.
Carolina Matthei
cmatthei@bsvv.cl
Recientemente, la Tercera Sala de la Corte
Suprema dictó sentencia en la causa rol
75.434-2020, discurriendo -a propósito del
permiso de edificación del proyecto “Parque
Pümpin”- sobre los efectos atribuibles a la
omisión de la publicidad de un acto
administrativo en aquellos casos en que se
estime que éste debió ser publicado en el
Diario Oficial por mirar al interés general de la
comunidad o interesar a un número
indeterminado de personas (artículo 48, letras
a y b, Ley N° 19.880).
La Corte, en su decisión, reitera un criterio ya
establecido previamente en los casos “Hotel
Punta Piqueros” (SCS 3.918-2012) y “Nueva El
Golf” (SCS 1.463-2019): tratándose de un acto
que, debiendo ser publicado sólo fue
notificado, éste es plenamente eficaz respecto
de su destinatario, pero debe ser considerado
como inoponible respecto de terceros, sin
afectar su validez.
El fallo fue dividido y el voto de minoría fue
más allá de la inoponibilidad como sanción
ante la falta de publicidad del acto. Así, en
base al art. 51 de la Ley N° 19.880, los
disidentes descartaron toda eficacia jurídica al
acto administrativo, de modo que la
autorización no produce efectos ni siquiera
para el particular destinatario del acto que fue
debidamente notificado. Con lo anterior, no
solo se amplía el plazo para que terceros
impugnen el acto administrativo en cuestión
en caso de haberse omitido su publicación,
sino que, además, todo acto ejecutado por el
particular destinatario del acto se torna ilegal o
vía de hecho.
El criterio del voto disidente, redactado por el
Ministro Sergio Muñoz y compartido por la
Ministra Adelita Ravanales, tiene vocación de
permear la mayoría, según la composición de la
Tercera Sala el día de la vista de la causa, con
gravitantes consecuencias para la estabilidad de
actos administrativos de contenido favorable en
general. Piénsese, por ejemplo, en las
resoluciones de la Superintendencia del Medio
Ambiente que aprueban planes de cumplimiento.
A lo anterior, se suma la determinación casuística
y ex post de los casos en que se habría requerido
la publicación del acto conforme al artículo 48 de
la Ley N° 19.880, lo que es admitido tanto por el
voto de mayoría como por los disidentes,
mermando, en definitiva, la certeza y seguridad
jurídica.

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