Derecho público - Núm. 9, Enero 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455609

Derecho público

AutorJosé Ignacio Vial
Páginas44-45
Derecho
público
Transformación digital de los
procedimientos administrativos.
José Ignacio Vial
jvial@bsvv.cl
El 11 de diciembre se publicó en el Diario
Oficial el Decreto Supremo N°4 de 9 de
noviembre de 2020 del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia que fija el
“Reglamento que regula la forma en que los
procedimientos administrativos deberán
expresarse a través de medios electrónicos, en
las materias que indica, según lo dispuesto en
la Ley N°21.180 sobre transformación digital del
Estado”. Este cuerpo legal modificó la Ley N°
19.880, disponiendo que todo procedimiento
administrativo deberá expresarse a través de
los medios electrónicos establecidos por la
ley, salvo las excepciones legales.
Este decreto, obligatorio para los órganos
de la Administración del Estado, fija los
estándares para las plataformas electrónicas
de dichos órganos y regula todas aquellas
materias que, según las modificaciones
introducidas a la Ley N° 19.880, debían
desarrollarse reglamentariamente, tales como
la presentación de documentos electrónicos,
forma de practicar notificaciones y registro de
domicilio digital único, entre otras.
Actualmente, la única gestión pendiente es
la publicación en el Diario Oficial de las normas
técnicas descritas en el artículo 57 del
reglamento, para lo cual se establece un plazo
de 90 días desde su publicación.
El reglamento entrará en vigencia en las
fechas y materias que determina el DFL N°1 de
2020 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que establece la gradualidad con
que deberán implementarse las
modificaciones introducidas por la Ley
N°21.180 y que fija el 11 de noviembre de 2024
como fecha para la total implementación del
proceso de transformación digital del estado.
Así, desde esa fecha, todo procedimiento
administrativo se tramitará íntegramente a través
de medios electrónicos, lo que implicará que: i) las
presentaciones se deberán realizar a través de las
plataformas electrónicas que disponga el
organismo respectivo; ii) las personas deberán
contar con un domicilio digital único, que podrá
ser una casilla Única o correo electrónico
validado, siendo este el medio electrónico válido
de notificación; iii) los procedimientos constarán
en expediente electrónicos; y, iv) todas las
comunicaciones oficiales entre los órganos de la
Administración del Estado se realizarán a través
de una plataforma electrónica especialmente
destinada a esos efectos.
Con la publicación de este reglamento,
comienza a correr el plazo de 180 días para que
comience a regir la Ley N°21.180, lo que ocurrirá el
9 de junio de 2022.

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