El derecho a un proceso con todas las garantías. Nuevos enfoques - Tratado de las concepciones globales de derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 976723225

El derecho a un proceso con todas las garantías. Nuevos enfoques

AutorLorenzo M. Bujosa Vadell
Páginas249-258
249
El dErEcho a un procEso con todas las garantías. nuEvos EnfoquEs
capÍTulo XV
el derecho a un proceso c on Todas las garanTÍas.
nueVos enFoQues
Lorenzo M. Bujosa Vadell1
(Universidad de Salamanca - España)
i.- inTroducción
La Constitución española de 1978 (en adelante CE), entre el catálogo de
derechos fundamentales de contenido procesal que proclama en su artículo
24.2, contiene el derecho a un proceso con todas las garantías, como manifes-
tación especíca de lo que en otros ordenamientos se expresa como derecho a
un proceso justo o equitativo2 o, más frecuentemente en Latinoamérica, como
derecho al proceso debido, de indudable inuencia norteamericana (“due pro-
cess of law”)3.
La proclamación de este derecho en la Sección Primera del Capítulo Se-
gundo del Título Primero de nuestra Carta Magna implica que estamos ante
los derechos más protegidos del Derecho español, respecto a los cuales cual-
quier ciudadano podrá recabar su tutela ante los tribunales ordinarios por un
1 Email: lbujosa@usal.es.
2 Vid. J.L MONEREO PÉREZ. Ortega Lozano, P.G., “Derecho a un proceso justo o
equitativo a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos:
especial incidencia en las condenas a España”, Trabajo y Derecho, núm. 34, octubre 2017.
3 Como es sabido, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de
América, promulgada en 1791, establece literalmente que “No person shall be held to answer
for a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury,
except in cases arising in the land or naval forces, or in the Militia, when in actual service in time
of War or public danger; nor shall any person be subject for the same offence to be twice put in
jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself,
nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property
be taken for public use, without just compensation”, mientras que la sección primera de la
Decimocuarta Enmienda dispone: “All persons born or naturalized in the United States, and
subject to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they
reside. No State shall make or enforce any law which shall abridge the privileges or immunities of
citizens of the United States; nor shall any State deprive any person of life, liberty, or property,
without due process of law; nor deny to any person within its jurisdiction the equal protection of
the laws”.

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