El derecho a un proceso con todas las garantías. Nuevos enfoques - Tratado de bioética, cibernética y derecho digital. Desde el balcón de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 976313198

El derecho a un proceso con todas las garantías. Nuevos enfoques

AutorLorenzo M. Bujosa Vadell
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España)
Páginas481-491
481
El dErEcho a un procEso con todas las garantía s.
nuEvos EnfoquEs
caPítulo XXVii
el Derecho a un Proceso con toDas las garantías.
nueVos enfoQues
Lorenzo M. Bujosa Vadell*
I.- INTRODUCCIÓN
La Constitución española de 1978 (en adelante CE), entre el catálogo de derechos
fundamentales de contenido procesal que proclama en su artículo 24.2, contiene el
derecho a un proceso con todas las garantías, como manifestación especíca de lo que
en otros ordenamientos se expresa como derecho a un proceso justo o equitativo1 o,
más frecuentemente en Latinoamérica, como derecho al proceso debido, de induda-
ble inuencia norteamericana (“due process of law”)2.
Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca (España). Catedrático de Derecho
Procesal (Full Professor) en la misma Universidad. Presidente del Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal, miembro de la Asociación Internacional de Derecho Procesal y de
la Asociación Internacional de Derecho Penal. Coordinador del Programa de Doctora-
do “Administración, Justicia y Hacienda en el Estado Social”. Investigador Principal del
Grupo de Investigación Reconocido de Excelencia “Iudicium: Grupo de Estudios Proce-
sales de la Universidad de Salamanca”. Ha disfrutado de estancias de investigación en
las Universidades de Kansas (EE.UU.), Florencia (Italia) y Tréveris (Alemania). Autor de
obras como La protección jurisdiccional de los intereses de grupo; Las sentencias del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y el ordenamiento español y La cooperación procesal de los Estados
con la Corte Penal Internacional, así como de otros numerosos trabajos sobre la especialidad
jurídico-procesal publicados en libros colectivos y en revistas nacionales y extranjeras.
Deende con frecuencia sus ponencias en congresos, jornadas, conferencias y cursos tanto
en España como en otros países europeos y americanos.
1 Vid. Monereo Pérez, J.L.; Ortega Lozano, P.G., “Derecho a un proceso justo o equitativo a
la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: especial inciden-
cia en las condenas a España”, Trabajo y Derecho, núm. 34, octubre 2017.
2 Como es sabido, la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Améri-
ca, promulgada en 1791, establece literalmente que “No person shall be held to answer for
a capital, or otherwise infamous crime, unless on a presentment or indictment of a Grand Jury,
except in cases arising in the land or naval forces, or in the Militia, when in actual service in time
of War or public danger; nor shall any person be subject for the same offence to be twice put in
jeopardy of life or limb; nor shall be compelled in any criminal case to be a witness against himself,
nor be deprived of life, liberty, or property, without due process of law; nor shall private property be
taken for public use, without just compensation”, mientras que la sección primera de la Deci-
mocuarta Enmienda dispone: “All persons born or naturalized in the United States, and subject
to the jurisdiction thereof, are citizens of the United States and of the State wherein they reside. No

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