El derecho político - Cuarta parte. Las formas de producción jurídica - Curso de derecho comparado - Libros y Revistas - VLEX 1027972517

El derecho político

AutorAlessandro Pizzorusso
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Pisa (Italia)
Páginas198-208
198
ALESSANDRO PIZZORUSSO
CAPÍTULO XIV
EL DERECHO POLÍTICO
67. Noción
Las formas de producción jurídica que quedan por examinar se contra-
ponen a todas las consideradas en los capítulos precedentes por el hecho de
que emanan de autoridades que actúan esencialmente sobre la base de evalua-
ciones de oportunidad. Esto no significa, naturalmente, que también las auto-
ridades políticas no sufran la influencia de la cultura , de la religión o de las
tradiciones, ni que dejen de estar condicionadas de manera más o menos in-
tensa según los casos, por la necesidad de adquirir y conservar el consenso de
los ciudadanos —o en otros casos, de la clase dominante, de las fuerzas arma-
das, de las iglesias, etc.— sino que solo quiere decir que los procedimientos
mediante los cuales se produce el «derecho político» no tienen necesariamente
com o fin esen cial la ac tuac ión de prin cipi os jur ídic os o r elig iosos
preconstituidos (que pueden funcionar como un límite a la discrecionalidad
de las autoridades operantes) sino en cambio el de favorecer la realización de
programas elaborados para modificar la realidad social existente.
En el caso de los ordenamientos estatales, que son los que nos interesan
mayormente, las fuentes políticas son, como ya hemos visto,1 aquellas median-
te las cuales los órganos constitucionales (diferentes del cuerpo electoral por
las razones vistas antes) traducen en normas jurídicas los programas elabora-
dos en el ámbito de los partidos políticos (o que están filtrados por ellos,
cuando provienen de las estructuras sociales) para inducir a sus conciudada-
nos a adecuarse a ellos.
Es obvio que la estructura de las fuentes del derecho incluidas en este grupo
difiere de manera considerable según la forma de organización política en el
ámbito de la cual actúan: en particular, se desprenden grandes diferencias del
hecho de que un mismo tipo de fuente (como la Constitución, la ley, el reglamento
y otras de uso menos común) sea utilizada en el ámbito de un Estado de estructu-
ra centralizada o bien de un Estado de estructura pluralista, o bien por el hecho
1Cf. supra, n.º 41.

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