Derecho de personas - Segunda parte. Derecho de personas - Derecho romano privado - Libros y Revistas - VLEX 1022499750

Derecho de personas

AutorMax Kaser
Páginas71-88
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DERECHO ROMANOPRIVADO
§ 12. Persona y familia
(D.r.pr. §§ 11 II-IV, 12, 14, 63, 205)
I. La antigua familia romana
La posición del hombre en la sociedad y su situación en orden al Derecho, han
experimentado a lo largo de la historia de Roma múltiples variaciones. La época
antigua no considera al hombre en su individualidad, sino más bien como miem-
bro de la asociación a que pertenece. Entre estas asociaciones y por lo que se refiere
al Derecho privado, junto a la unidad mayor, el Estado, que asocia a todos los
ciudadanos romanos, adquiere especial rel ieve una pequeña unidad: la fami lia.
Remontándonos a períodos remotos de la historia puede concebirse el pueblo,
constituido por grandes familias, las cuales comprenden todas aquellas pe rsonas
unidas entre sí por vínculo de parent esco agnaticio (sobre esto vide núm. 2 e),
incluyéndose en el grupo los parientes colaterales del pater familias (hermanos, tíos,
primos) y sus descend ientes. Estas amplias asociaciones debieron ser independien-
tes en lo que se refiere a las relaciones externas, pudiendo ser concebidas como
antecedentes del Estado roman o. De ellas surgi eron las gentes (infra II). Con el
tiempo, tal vez cuando se a sentaron los itálicos trashumantes, se disolvieron las
asociaciones agnaticias en pequeñas familias, las cuales en épocas sucesivas domi-
nan el campo del Derecho romano de personas y familia.
2. a) Esta familia r omana (familia) constituye una asociación jurídica de carácter
monocrático que consta del pater famili as co mo je fe y de las persona s qu e está n
sometidas a su poder doméstico: su mujer (en tanto sea uxor in manu, infra § 58 II),
sus hijos (en tanto no hubieran s ido emancipados), sus clientes y sus esclavos. E sta
asociación doméstica, durante el período de la economía a grícola vive en su huerto,
cuya explotación le proporciona la base y el contenido de su existencia.
Relativamente a las significaciones de familia y para lo que sigue, vide Ulp. D.
50, 16, 195, 1-5.
La condición de miembro de esta asociación domé stica, somete a quien la
posee al poder pleno e ili mitado del pater familias, el cual se manifiesta diversamente.
Este poder es llama do potestas y originariamente también manus (antiguo alemán
munt como se advierte en la palabra vormund=tutor), cuyo símbolo es la mano que
domina y que protege. Más tarde, la palabra manus designa solamente el poder
sobre la mujer casada (uxor in manu) en tan to esta pertenece a la casa del marido
(infra § 58 II). El poder sobre los hijos (fili, filiae familias) es la patria potestas (infra §
60); el que se tiene sobre los esclavos, es la propiedad.
En cuanto al poder del patrono sobre clientes y libertos vide infr a § 13 I, Sobre
el poder fiduciar io del tutor y del curador (curator) vide infra § 62 I 3, § 64 I. Para el
poder-ntancipium sobre los hijos de familia que fueron enajenados, vide infra § III 1.
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MAX KASER
c) La uxor in manu y los hijos son libres (de condició n dist inta a la de los
esclavos), pero se h allan sometidos al poder del pater familias, poder que s e extien-
de hasta com prender el derech o de v ida y muerte. Los abus os graves de este
poder son reprimidos en parte por leyes prohibitivas y en parte por las facultades
que incum ben al censor relativas a la vigilancia de costumbres (supra § 3 I 2 b). La
uxor in man u y los hijos de famil ia no pueden tener patrimonio propio. El p atri-
monio fu e considera do primera mente como pat rimonio de la f amilia, pe ro el
poder de dispos ición sobre el mismo corre spondía al pate r familias: Esta sumisión
de los hijos de familia al p oder del pad re, asemeja estos a los esclavos, pe ro de los
esclavo s s e d istinguen no solo en el r econocimiento so cial de su condición de
libres, sino también e n su jurídica expectativa de a lcanzar l a indepen dencia, a la
muerte del pater familias, y hasta de llega r a se r jefes de una casa; l os esclavos, en
cambio, carecen de toda expectat iva de ser manumitidos. (Para todo lo dicho vide
§ 58 II, § 60 I, II .)
d) Se hallan bajo el poder del pater familias, en virtud de la descendencia, los
hijos legítimos y por el principio patriarcal, que inspira la estructura toda de la
familia romana , los demás descendientes del padre que lo sean por línea de varón:
los hijos legítimos de los hijos, los hijos de estos hijos, etc. Además, por efecto de un
acto jurídico, pueden las personas extrañas ingresar en la familia: por adopción en
lugar de hijo s (adrogatio y adoptio), las mujer es, por sumisión a la manus del pater
familias o a la de uno de los hij os. Los hijos mayores de edad continúan sometidos al
poder paterno mientras el padre vi ve, y en tanto, por efecto de un acto jurídico
especial, no sean excluidos de la famili a [por abdicación o renuncia del poder pater-
no (emancipatio), por pasar el hijo a formar parte de otra familia (adoptio)]. Las hijas
por sometimiento a la manus de su marido.
e) También el parentesco se determina primeramente no por el vínculo de
sangre (cognatio), sino por la pertenencia a la casa, a la asociación doméstica. Adgnati,
agnados son toda s las personas libres que pertene cen a l a m isma domus o que
pertenecerían si el p ater familias viviese todavía.
La proximidad de gra do (a gnaticio o cognaticio) se fija por el número de
generaciones que median entre los parie ntes. Padres e hijos son parientes en primer
grado, los hermanos en segundo grado, etc. Para la afinidad, es fundamental la
relación de un cón yuge con los parientes del otro, vid e infra § 58 IV 5 c.
3. No sometidos a potestad (sui iuris, suae potestatis) son los que no s e hallan
sujetos al poder de o tro, el pater familias, el hombre y la mujer que son solos. Los
demás están sujetos a potes tad (alieno i uri subie cti, ali eni iuris) ; no solo la uxor in
manu y los hijos e hijas de familia, sino también los esclavos. No es en cambio
alieni iuris el pupilo que s e hall a bajo tutela o quien está sujeto a cur atela. Vide
Gayo 1, 48 y sgs.
Si el pater familias muere (o pierde la libertad o la ciudadanía) resultan tanta s
familias como per sonas se hallasen inmediatamente sometidas al poder de aquél:
su mujer, in manu, sus hijos e hijas, los hijos y la mujer in manu del hijo premuerto
quedan libres del poder paterno (Gayo 1, 127). Esta desmembración en varias fami-
lias, se produce ipso iure, independientemente de que estas quieran seguir viviendo
en una continuada comunidad doméstica (infra § 73 I). Los hij os del premuerto (y
los nietos de hijos premuertos, etc.) se convierten en p atres fam ilias siempre que
tengan mujer in manu o descendien tes agnaticios pr opios, los cuales desde ese mo-

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