Derecho penal - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455643

Derecho penal

AutorAlex van Weezel
Páginas38-39
Derecho
penal
Un nuevo caso de responsabilidad penal de
la persona jurídica.
Alex van Weezel
avanweezel@claro.cl
En julio de 2020, mientras la pandemia se
encontraba en uno de sus peores momentos,
una empresa comercializadora de productos
del mar explotaba más de 10 mil kilos de
recursos en veda (pulpo del norte) e instruía a
sus trabajadores para que concurrieran a
faenarlos, a pesar de que se encontraban
cumpliendo una cuarentena decretada por la
autoridad sanitaria. De esta manera, los tres
socios y administradores de la empresa
cometieron en forma reiterada el delito
previsto en el artículo 139 de la Ley de Pesca
y el nuevo delito establecido en el artículo 318
ter del Código Penal. Ambas figuras sirven de
base a la responsabilidad penal de la persona
jurídica, de modo que esta se convirtió en el
cuarto sujeto formalizado en la investigación.
Aunque bastante menos espectacular que
otros, este caso, fallado en octubre de 2021
por el Juzgado de Garantía de Coquimbo
(RUC: 1900781480-4; RIT: 2822-2020), podría
contener algunas claves del procesamiento
de la responsabilidad de las personas jurídicas
en el mundo real. En esta línea, el aspecto
más interesante del caso es la intensa
colaboración que prestaron los imputados.
Todos ellos admitieron responsabilidad en el
marco de un procedimiento simplificado y
sumaron la atenuante de colaboración
sustancial a la irreprochable conducta
anterior. A la persona jurídica se le
reconocieron las tres atenuantes previstas en
la ley: aporte de antecedentes a la
investigación, reparación celosa del mal
causado y adopción, antes del comienzo del
juicio, de medidas eficaces para prevenir la
reiteración de la misma clase de delitos.
Respecto de esto último, el fallo apunta que la
persona jurídica implementó un modelo de
prevención, efectuó modificaciones en el
control de gestión, estableció un registro de
firmas de los trabajadores, modificó el
reglamento interno y los contratos de trabajo,
reguló la relación con los proveedores y
contrató a un encargado de prevención de
delitos.
Esta reacción de la empresa y sus personeros fue
reconocida por la Fiscalía y el tribunal. Cabe
recordar, por ejemplo, que el delito del artículo 139
de la Ley de Pesca conlleva la imposición de una
pena de crimen a la persona jurídica. Sin embargo,
el reconocimiento de las atenuantes mencionadas
permitió la presentación de un requerimiento en
procedimiento simplificado para todos los
imputados. Por otro lado, pudiendo y, tal vez,
debiendo aplicarse el artículo 75 del Código
Penal en orden a imponer la pena mayor del delito
más grave, el tribunal optó por la utilización del
régimen de acumulación del artículo 74, que en el
caso concreto conducía a una sanción más
benigna. Todo esto demuestra que la Ley N°
20.393 puede ser interpretada en clave persuasiva
o responsiva, lo cual, conforme a las tendencias
más modernas, sirve mejor que los excesos
punitivistas al propósito de protección de los
bienes jurídicos.

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