Derecho minero - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758764

Derecho minero

AutorCristina Olavarría
Páginas42-43
Industria Legal
DERECHO
cristina.olavarría@ppulegal.com
Cristina Olavarría
El Golf 40, piso 20, Las Condes, Santiago
www.ppulegal.com
Sin lugar a dudas la minería - y su rol
preponderante en la economía de nuestro
país - serán foco de análisis y debate
durante el proceso constituyente que se nos
avecina. Si lo que pretendemos con este
esfuerzo normativo es actualizar y
profundizar la actividad minera en nuestro
país; uno de los temas a abordar debiera ser
el del rol que juegan los particulares como
motores en la exploración, prospección y
posterior explotación de estos recursos. En
este sentido, cabe tener presente que la
actual Constitución Política de la República
otorgó un mandato claro al titular de las
concesiones mineras de desarrollar la
actividad necesaria para satisfacer el interés
público que justifica su otorgamiento;
entregando a la Ley Orgánica la regulación
del régimen de amparo necesario para
impulsar dicha actividad. La citada Ley
Orgánica, sin embargo, se limitó a establecer
el pago de una patente anual a beneficio
fiscal como condición única para la
mantención de este derecho.
Las preguntas que - casi inevitablemente
- se ha hecho la mayoría de la doctrina
nacional al analizar esta materia, resurgen y
suenan ahora con aún más fuerza: ¿Cumple
acaso el sistema de amparo por pago de
patente con la finalidad pública y superior
prevista por la Carta Fundamental para las
concesiones mineras? ¿Logra promover este
mecanismo una actividad minera prolífera,
competitiva y por lo tanto beneficiosa para el
estado de Chile? ¿Existen alternativas?
Las respuestas a estas interrogantes han
sido múltiples y tan distintas como las
posiciones políticas de quienes las han
formulado. Desde aquellos que consideran
que el Estado no debió nunca entregar el
aprovechamiento de esta riqueza por la vía
concesional a los privados y están por abolir
el régimen concesional y por lo tanto el de
amparo; hasta aquellos que no conciben otra
forma de explotar eficientemente estos
recursos y ven en la patente minera un
gravamen injustificado.
Muy probablemente, la respuesta correcta se
esconde en algún lugar entremedio. Lo que es
evidente en todo caso, es que el desarrollo de una
industria tan relevante no debiera prescindir del
esfuerzo de los particulares; pero es justamente
en ese “esfuerzo” requerido que pareciera que el
pago de las actuales patentes no alcanza.
¿Cuál es el desafío constitucional entonces?
Dilucidar qué es eso que falta para potenciar y
fortalecer la función catalizadora de los actores
que interviene en esta industria; pero esta vez con
altura de miras: sin preocuparse únicamente del
beneficio propio o - como está tan de moda - de
las encuestas en Twitter.
MINERO
Proceso Constituyente y Régimen
de Amparo

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