Derecho migratorio - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455566

Derecho migratorio

AutorEsteban Rebolledo
Páginas42-43
Derecho
migratorio
Nueva Ley de Migración y Extranjería
Esteban Rebolledo
El pasado 12 de febrero, se publicó en el Diario
Oficial el reglamento de la nueva ley de
migración y extranjería, generando la entrada en
vigencia de la Ley N°21.325. Esta establece
definiciones, principios, derechos, obligaciones y
normas de carácter general que regulan
principalmente el ingreso, estadía, residencia y
egreso de los extranjeros, sentando las bases del
nuevo ordenamiento jurídico migratorio.
Nos detendremos a desarrollar algunas normas
contenidas en el Título IV “De las Categorías
Migratorias”, que generan un impacto inmediato.
Podemos destacar el Art. 43 el cual establece en
su inciso final que la cédula de identidad
mantendrá su vigencia siempre que el extranjero
cuente con un certificado de residencia en
trámite vigente. Esta norma viene a proteger a
quienes se encuentren prorrogando una visa o
postulando a la residencia definitiva, ya que
podrán utilizar la cédula aunque esté vencida,
ante las instituciones públicas o privadas que lo
requieran.
Luego, el Art. 58 señala que los titulares de un
permiso de residencia transitorio (ex-turismo)
que se encuentren en el país, no podrán postular
a un permiso de residencia salvo que cumplan
con alguna de las siguientes excepciones (Art.
69): quienes acrediten vínculo de familia con
chileno o residente permanente; aquellos cuya
estadía sea concordante con los objetivos de la
Política Nacional de Migración y Extranjería; y
otros casos debidamente calificados por el
Subsecretario del Interior. De ahora en adelante
quienes tengan ánimo de residencia en Chile,
deberán iniciar su proceso migratorio con
anticipación y trasladarse al país solo una vez
que este sea resuelto, limitando la posibilidad de
modificar su estatus migratorio en el país.
Resulta importante también mencionar el Art. 37,
que establece los plazos para solicitar la
prórroga de un permiso de residencia (entre los
90 y 10 días anteriores al vencimiento), junto con
la obligación del SERMIG de informar cada 60
días hábiles sobre el estatus del proceso.
erebolledo@fragomen-
mfn.com
Por último, los artículos 74, que señala en su
inciso tercero que los dependientes estarán
habilitados para realizar actividades remuneradas;
y 83, que amplía el plazo para que proceda la
revocación tácita de la residencia definitiva
permitiendo hasta 2 años consecutivos fuera del
país, siendo posible solicitar una prórroga por una
sola vez, por el mismo periodo.
En Fragomen estamos siguiendo muy de cerca
estos cambios, para alertar oportunamente a
nuestros clientes sobre los nuevos procesos
migratorios y evaluar el impacto que tendrán en
el personal extranjero que ya está en Chile o
estará por venir.

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