Derecho laboral de la función pública: ¿quo vadis? - 17 de Septiembre de 2016 - El Mercurio - Noticias - VLEX 649178385

Derecho laboral de la función pública: ¿quo vadis?

La construcción dogmática ha respondido durante el siglo que terminó a una explicación del poder a través de la comodidad de Monstesquieu, la división de poderes, con el acento en el poder del Estado y no en las personas. Y con la comodidad explicativa del orden material (Legislativo, Judicial, Ejecutivo, con las variantes internas de cada uno de ellos). En los últimos años, sin embargo, se advierte que el poder no es solo un elemento de transformación desde el Estado, sino que también tiene que ver con elementos diferentes de todos quienes tienen "poder", y ello se acelera cuando se desconfigura el actuar tradicional weberiano y surge un orden confuso de categorías -lo público ya no es solo lo estatal- y, por ende, las necesidades públicas también pueden satisfacerse por privados, sea por simple transferencia de recursos a privados (por ejemplo, sostenedores de colegios o de atención a menores), o por la irrupción de técnicas mixtas del derecho de los contratos y legislación especial -los Acuerdos Públicos Privados-.

Esta transformación también afecta a quienes sirven en el Estado; es decir, a las personas que comienzan a desempeñarse en una multivinculación que pierde los contornos de la categoría esencial, y ello por múltiples razones: algunas presupuestarias, por movilidad, o por transitoriedad de la necesidad pública. Ello implica una desfiguración de la categoría tradicional que constituía el ser del funcionario público y su vínculo estatutario matriz, que implicaba medios de control y juzgamiento esencialmente administrativos y con tibias intervenciones judiciales producidas esencialmente a partir de la incorporación del Recurso de Protección. Planta, contrata, honorarios, Estatuto Administrativo, Agente Público -para capturar responsabilidad-, prohibición de huelga -a nivel constitucional- terminan por imponerse en una nueva dinamicidad y por fragilizar conceptos unívocos en su entendimiento, con nuevos agentes de control e interpretación.

Esta cierta confusión -esperable, y hasta cierto punto necesaria- de la "función pública" hace que hoy día la calidad de funcionario público no se identifique con un estatuto único, sino que con normas especiales que muchas veces se articulan en su funcionamiento desde el Código del Trabajo y no desde el Estatuto Administrativo, lo que termina por confundir la categoría del funcionario tanto para el goce de sus derechos como para los deberes civiles y penales que le corresponden como tal.

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