Derecho Laboral - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440491

Derecho Laboral

AutorEnrique Munita
Páginas30-31
Derecho
Laboral
Proyecto de ley que modifica el
sistema de gratificaciones.
Enrique Munita
El proyecto de ley referido a la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas ha tenido un
importante avance al ser aprobado por la
Cámara de Diputados. Según señala su
mensaje, busca mejorar la distribución de
la riqueza por el elevado nivel de
desigualdad que observa en nuestro país.
De aprobarse, implicará un importante
incremento en las remuneraciones. El
proyecto establece que las empresas
deberán gratificar a sus trabajadores con
los siguientes porcentajes de su utilidad
líquida conforme al monto de su
facturación anual:
a) 8% si tienen una facturación anual
igual o superior a 2.400 e inferior a 25.000
UF.
b) 10% si tienen una facturación anual
igual o superior a 25.000 e inferior a
100.000 UF.
c) 15% si tienen una facturación anual
igual o superior a 100.000 UF.
La utilidad líquida se dividirá por partes
iguales entre los trabajadores, con un
máximo equivalente a veinte ingresos
mínimos mensuales por trabajador. No
corresponde su pago a trabajadores
dotados de facultades generales de
administración, tales como gerentes o
subgerentes.
Un aspecto muy relevante es que se
elimina la deducción del 10% del capital
propio para la determinación de las
utilidades para fines de las gratificaciones.
emunita@munitaabogados.cl
El proyecto obliga a abonar mensualmente a
cada trabajador el 25% de su remuneración
con un límite anual de 6 ingresos mínimos
mensuales. Esta gratificación, que se
denomina fija, se podrá imputar a la
gratificación variable antes referida. Si la
utilidad a repartir al trabajador es igual o
inferior a lo ya pagado por este concepto, se
entiende cumplida la obligación de gratificar.
Si no, se generarán diferencias que se
deberán pagar anualmente.

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