Derecho laboral - Núm. 5, Mayo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 868862995

Derecho laboral

AutorPaola Casorzo
Páginas40-41
Industria Legal
DERECHO
pcasorzo@munitaabogados.cl
Paola Casorzo
Alcántara 200, Oficina 1201, Las Condes, Santiago
www.munitaabogados.cl
Con fecha 20 de abril de 2021 se publicó la
Ley N° 21.325 “Ley de Migración y
Extranjería”, normativa que reemplaza al
Decreto Ley N° 1.094 de 1975, que
“Establece Normas sobre Extranjeros en
Chile”. La nueva Ley de Migraciones
sustituirá, después de 40 años de vigencia,
al actual “Departamento de Extranjería y
Migración” del Ministerio del Interior, por el
“Servicio Nacional de Migraciones”
(SERMIG). La antigua normativa fue objeto
de críticas especialmente por los extensos
plazos y demoras que tomaban las
resoluciones de otorgamiento visas en
nuestro país.
La nueva ley promueve una migración
segura, ordenada y regular, para lo cual
dispone que los extranjeros deberán
ingresar a Chile con un permiso de
residencia. Esto, a diferencia de lo que
ocurre hoy en día, debido a que
actualmente los ciudadanos extranjeros
pueden entrar al país como turistas, y
obtener posteriormente una visa o permiso
de trabajo. Este cambio permite sincerar la
situación migratoria de nuestro país, y
ordenar y controlar el ingreso de
extranjeros con fines laborales. De esta
manera, para efectos migratorios y de
residencia, solamente se autoriza el
ingreso a Chile a extranjeros como titulares
de permiso de permanencia transitoria -
que equivalen a los turistas (y que para
obtener una visa de residencia deben
solicitarla antes de entrar al país) - o como
residentes oficial, temporal o definitivo. Se
elimina la visa sujeta a contrato de trabajo
y la visa temporaria, las que serán
asimiladas a la categoría de residente
temporal, que tendrá también otras
subcategorías (como, por ejemplo,
extranjeros que acrediten actividades
remuneradas, estudios, vínculo familiar,
tratamiento médico, etc.), y cuya duración
será máximo de 2 años.
El nuevo estatuto entrará en vigencia una vez
publicado su Reglamento, el que se podrá
dictar en el plazo de 1 año desde la publicación
de la Ley. Por su parte, el procedimiento para
acceder a los permisos de residencia o
permanencia, incluyendo datos, documentos y
plazos en que se deben presentar, así como
los requisitos específicos para su obtención,
serán establecidos en dicho Reglamento, todo
lo cual está pendiente de conocerse hasta ese
entonces.
LABORAL
Nueva Ley de Migraciones

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