Derecho laboral - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283099

Derecho laboral

AutorJosé Luis de Marchena
Páginas36-37
Industria Legal
DERECHO
jldemarchena@munitaabogados.cl
José Luis de Marchena
Alcántara 200, Oficina 1201, Las Condes, Santiago
www.munitaabogados.cl
La Corte de Apelaciones de Concepción
con fecha 15 de enero de 2021 confirmó
la sentencia dictada por el Juzgado de
Letras del Trabajo de Concepción, que
declaró la existencia de una relación de
carácter laboral entre un repartidor o
“raider” y una plataforma electrónica.
La Corte hace suyo los argumentos por
los cuales se determinó, en la instancia, la
existencia de una relación de carácter
laboral, entre ellos: a) proceso de
selección, b) reparto de productos
adquiridos por terceros, c) uniforme, d)
calificaciones, e) turnos, f) zona asignada,
g) registro de las horas, g) control
mediante el algoritmo de la aplicación y i)
ajenidad.
Señala la Corte que esta nueva “realidad
productiva” dificulta la determinación o no
de una relación de carácter laboral,
reconociendo la necesidad de recurrir a la
técnica indiciaria para alcanzar una
conclusión respecto a la existencia o no
de vínculo de subordinación y
dependencia. La sentencia, de la misma
forma que ha ocurrido en jurisprudencia
comparada, otorga especial énfasis y
preponderancia al principio de la realidad,
haciendo primar la realidad fáctica por
sobre los acuerdos escritos entre las
partes. Además, la Corte recurre al
principio Indubio pro-operario en su
razonamiento.
Por último, en línea con sentencias recientes
dictadas por el Tribunal Supremo Español
(2020) y por la Corte Suprema del Reino Unido
(2021), la Corte dedica considerandos a
desarrollar la llamada “ajenidad” en la
prestación de servicios, en donde los riesgos
del negocio y las directrices organizativas se
radican en la empresa y no en el repartidor, lo
que constituye, a juicio de la Corte, un
importante indicio de laboralidad.
LABORAL
Corte de Apelaciones de
Concepción conf‌irma sentencia
que declaró existencia de relación
laboral entre un raider y una
plataforma electrónica

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