El derecho a la información pública y el sistema interamericano de derechos humanos - Tratado de las concepciones globales de derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 976723288

El derecho a la información pública y el sistema interamericano de derechos humanos

AutorJuan Marcelino González Garcete
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Doctor en Ciencias Políticas por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción
Páginas607-613
607
El dErEcho a la información pública y El sistEma intEramEricano dE dErEchos human os
capÍTulo XXXVi
el derecho a la inFormaci ón pÚblica Y el sisTema
inTeramericano de derechos humanos
Juan Marcelino González Garcete1
INTRODUCCIÓN
Los diferentes instrumentos normativos y documentos emanados de la
Corte Interamericana determinan que las restricciones al «derecho de acceso
a la información pública» deben estar expresamente determinadas en: a) la
ley; b) son de carácter excepcional; y, c) deberán perseguir objetivos legítimos,
de necesidad y proporcionalidad.
El derecho de acceso a la información pública no es un derecho absoluto.
En efecto, tenemos que el artículo 13 de la Convención Americana que prote-
ge la libertad de expresión, contempla ciertas limitaciones en su inciso 2.
Dichas restricciones son el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
la moral públicas.
Podríamos inferir de los fallos y demás documentos que el Sistema Intera-
mericano ha venido interpretando así, el sentido y alcance de estas limitacio-
nes, y ha establecido ciertos patrones que deben seguirse.
Creemos que podríamos estandarizarlos de la siguiente manera:
I. Admisibilidad: Las restricciones al derecho a la información deben estar
consagradas en el ordenamiento jurídico en forma expresa, las mismas
deben ser de carácter excepcional, y deben perseguir nes legítimos, de
necesidad y proporcionalidad. Es decir, el órgano público deberá fun-
dar su negativa en algunas de las restricciones prescriptas expresamente
en la Ley. Esto es así, teniendo en cuenta que en un Estado Democrático
sirve la publicidad para alcanzar la transparencia que permite que los
ciudadanos puedan visibilizar el funcionamiento de las Administracio-
nes y, en general, la transparencia desplaza hacia el lado de los ciudada-
1 Doctor en Derecho y Doctor en Ciencias Políticas por la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. Profesor de Derecho Constitucional de
la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Autor de numerosos libros, publicados en el
extranjero. Miembro de varias organizaciones internacionales.

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