Derecho deportivo - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455591

Derecho deportivo

AutorJavier Gasman
Páginas82-83
Derecho
deportivo
Política y deporte: una relación
enrevesada
Javier Gasman
El estrecho vínculo que liga al deporte con la política
se remonta a los tiempos más remotos de nuestra
memoria histórica. En efecto, desde que existen
registros escritos de la peripecia humana, hay
constancia de antecedentes de competencias
atléticas o de luchas organizadas con el objeto de
celebrar o conmemorar hitos colectivos, tales como
conquistas, aniversarios y funerales de líderes
comunitarios.
Aunque, producto de su masividad, resulta
ineludible que la actividad deportiva tenga un
impacto sobre la vida pública, tradicionalmente ésta
ha sido considerada como una instancia de
encuentro y reconciliación, que incluye precedentes
tan antiguos como la tradicional tregua olímpica
instaurada originalmente por los pueblos helénicos,
y tan recientes como la denominada “diplomacia del
ping-pong”, que contribuyó a recomponer las
relaciones chino-estadounidenses durante la Guerra
Fría.
Sin perjuicio de lo anterior, la actual invasión rusa
sobre el territorio nacional ucraniano ha generado
repercusiones sin precedentes dentro del ámbito
deportivo. La primera de ellas fue la prohibición
impuesta a los competidores rusos para participar
de los Juegos Olímpicos de Invierno del presente
año, medida respaldada a partir de la Resolución
48/11 de la ONU dictada con fecha 2 de noviembre
de 1993- que prohíbe cualquier tipo de intervención
armada durante el período que media entre la
semana previa al inicio de los Juegos Olímpicos y la
semana posterior al término de los mismos.
Acto seguido, la FIFA aprobó el Anexo 7 al
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de
Jugadores, norma que entre otras cosas- produjo
el efecto de liberar a los deportistas contratados por
clubes ucranianos y rusos de sus obligaciones
laborales hasta el 30 de junio de 2022,
permitiéndoles prestar servicios durante dicho
período a cualquier institución deportiva a nivel
mundial, sin que ello constituya una infracción a los
términos de sus respectivos Contratos de Trabajo.
Ahora bien, aunque este tipo de medidas han sido
mayoritariamente celebradas producto de su
celeridad y efectividad, simultáneamente se han
adoptado otras determinaciones que cuentan con
un menor respaldo normativo.
jgasman@gasmanycia.cl
Dentro de éstas, la que ha tenido un mayor impacto
mediático ha sido la suspensión provisoria de los
clubes y selecciones rusas para participar en cualquier
competencia de la FIFA, decisión que ha encontrado
eco en resoluciones análogamente emitidas por las
federaciones internacionales de deportes como el
atletismo, el tenis, el hockey sobre hielo, el basquetbol
y el vóleibol.
En la práctica, estas providencias han resultado
controvertidas no sólo por el hecho de no estar
cimentadas sobre una condena previa de la ONU, sino
que principalmente por violar el principio de
neutralidad predicado por las federaciones deportivas
internacionales. Sin ir más lejos, cabe tener presente
que la FIFA vela oficialmente por mantener al deporte
como una actividad radicada en la sociedad civil, tanto
así que contempla expresamente a la intervención
gubernamental dentro de la actividad deportiva como
una causal de suspensión de actividades de la
federación nacional afectada por dicha intromisión.
En razón de lo anterior, el deporte internacional se
encuentra actualmente en una crucial encrucijada, en
la cual se encuentra en juego la definición de la
relación entre la actividad deportiva y la acción estatal
y también, por consiguiente, la robustez de la línea
delimitante entre el deporte y la política.

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