Derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto Ley n° 910, de 1975 - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721551

Derecho a crédito fiscal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en el artículo 21 del decreto Ley n° 910, de 1975

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas114-126
114
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
G.- DERECHO A CRÉDITO FISCAL PARA EL ADQUIRENTE O
CONTRATANTE POR LA PARTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE
LA EMPRESA CONSTRUCTORA RECUPERE EN VIRTUD DE LO PRESCRITO
EN EL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975.
ARTÍCULO 23.- Los contribuyentes afectos al pago del tributo de este Título
tendrán derecho a un crédito scal contra el débito scal determinado por el mismo
período tributario, el que se establecerá en conformidad a las normas siguientes:
1º.-……………………………
2º.-……………………………
3º.-……………………………
4º.-……………………………
5º.-……………………………
6º.- El derecho a crédito scal para el adquirente o contratante por la parte
del impuesto al valor agregado que la empresa constructora recupere en
virtud de lo prescrito en el artículo 21 del Decreto Ley Nº 910, de 1975,
procederá sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de
bienes corporales inmuebles.
Cuando los contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes
corporales inmuebles o las empresas constructoras, no puedan determinar
la procedencia del crédito scal conforme a los números 1 al 3 de este
artículo, en el período tributario en que adquirieron o construyeron los
bienes, deberán aplicar las siguientes reglas:
a) El impuesto soportado será considerado provisionalmente como crédito
scal del período correspondiente; y
b) El crédito scal provisional deberá ser ajustado en cada periodo en que
se realicen operaciones no gravadas o exentas, adicionando, debidamente
reajustado, al débito scal de dicho período, el monto equivalente al
impuesto soportado en la adquisición o construcción de la o las unidades
que se transeren en dichas operaciones.
La Ley N° 20.780, de 2014, modica el texto del numerando 6 del artículo 23, de la
Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, con vigencia a contar del 1° de enero
de 2016.
Con motivo de dicha innovación y a contar de la fecha antes indicada, se tendrá
derecho a crédito scal para el adquirente o contratante por la parte del impuesto
al valor agregado que la empresa constructora recupere en virtud de lo prescrito en
el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, y qu e est e derecho solo procederá
sólo para contribuyentes que se dediquen a la venta habitual de bienes corporales
inmuebles.

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