Derecho Corporativo - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455638

Derecho Corporativo

AutorRoberto Carrillo
Páginas28-29
Derecho
Corporativo
Debilidades del mecanismo de
aprobación de operaciones entre partes
relacionadas.
Roberto Carrillo
rcarrillo@fn.cl
Debido al tamaño del mercado de valores
chileno, la mayoría de las sociedades anónimas
abiertas tienen un controlador, por lo que, si
bien existen operaciones entre partes
relacionadas (OPR) que generan efectos y
sinergias queridas, hay otras que deben ser
disuadidas, por existir el riesgo de tunneling,
esto es, extraer activos y/o negocios de una
sociedad en beneficio de sus accionistas
mayoritarios. Por ello, es deseable un
mecanismo de aprobación de OPRs que
promueva la participación de los accionistas
minoritarios y que tenga causales acotadas que
permitan eximirse de él. Si bien en Chile dichas
causales -contenidas en las letras a), b) y c) del
inciso segundo del artículo 147 de la Ley
N°18.046- han sufrido mejoras en el último
tiempo, todavía tienen algunas debilidades.
En primer lugar, como la CMF estableció que
cada causal opera en forma autónoma e
independiente entre sí (Oficio Ordinario
N°12.473, 29.03.2011), su eficacia es mermada
por el ámbito de aplicación de las demás. Esto
resulta más evidente en la excepción relativa a
OPRs que no sean de monto relevante, en tanto
una OPR de monto relevante puede
exceptuarse por las demás causales.
En segundo lugar, respecto de la causal
relativa a OPRs contenidas en la política de
operaciones habituales de la compañía, si bien,
en virtud de la Ley N°21.314 (13.04.2021) ahora se
exige que el acuerdo del directorio que
establezca esta política o su modificación
cuente con el pronunciamiento del Comité de
Directores, no explicita que dicho
pronunciamiento deba ser favorable,
debilitando así un rol potencial de los
accionistas minoritarios.
Asimismo, hoy esta excepción contempla un
límite cuantitativo, consistente en que la política
de operaciones habituales no podrá autorizar
OPRs que comprometan más del 10% del activo
de la sociedad, pero no contempla una regla de
integración, disminuyendo la eficacia de esta
restricción.
Sería deseable un mecanismo que permita
sumar la cuantía de OPRs consecutivas, similares
o complementarias para la determinación del
límite cuantitativo.
Sin perjuicio de que estas debilidades puedan
ser enmendadas en una posterior modificación
legal, el mecanismo de aprobación de OPR
podría ser fortalecido por la CMF, a quien se le
delegó la facultad de establecer por Norma de
Carácter General tanto las menciones mínimas
de las políticas de habitualidad, como también la
forma, plazo, periodicidad y condiciones bajo las
cuales las sociedades deberán difundir el detalle
de las OPRs que celebren al amparo de las
excepciones del artículo 147.

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