Derecho Corporativo - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455563

Derecho Corporativo

AutorJuan Andrés Bretón
Páginas36-37
Derecho
Corporativo
Autorización de existencia de sociedades
anónimas especiales.
Juan Andrés Bretón
Las solicitudes de autorización de existencia de
aquellas sociedades que por mandato legal
deben constituirse como sociedades anónimas
especiales, han sido reguladas específicamente
por la CMF respecto de las empresas operadoras
de tarjetas de pago, bancos, entidades
aseguradoras, empresas emisoras de tarjetas de
pago no bancarias, y sociedades administradoras
de compensación y liquidación de instrumentos
financieros.
El pasado 28 de enero, concluyó el proceso de
consulta publicado por la CMF sobre el proyecto
normativo de norma de carácter general que
“Regula solicitudes de autorización de existencia de
Sociedades Anónimas Especiales”. Esta propuesta
normativa tiene por objeto, por una parte, regular
el procedimiento y los antecedentes requeridos
para solicitar la autorización de existencia de las
sociedades anónimas especiales sujetas a la
fiscalización de la CMF, que actualmente no
cuentan con una normativa específica, y, por otra
parte, regular el procedimiento de autorización de
inicio de operaciones de las administradoras
generales de fondos (AGF).
El Proyecto ha sido de especial interés para el
mercado financiero, pues mediante esta norma
de carácter general se buscará otorgar mayor
certeza −y previsibilidad− a las solicitudes de
autorización de existencia para las sociedades
antes referidas, especialmente en relación con la
determinación de los antecedentes que deben
ser acompañados (como es, el plan estratégico y
el plan de negocios, entre otros). Como la misma
CMF ha señalado en el texto del Proyecto; “[e]l
principal beneficio consiste en resolver la
incertidumbre regulatoria que actualmente deben
enfrentar las entidades que desean constituirse
como sociedad anónima especial […]”.
El Proyecto resulta atingente para un contexto
como el actual, en el que predominan
emprendimientos y desarrollos tecnológicos
íntimamente relacionados con industrias
reguladas −como la bancaria y financiera−. Como
consecuencia de lo anterior, este contexto exige
una revisión del marco regulatorio vigente, en
tanto se debe promover la participación de más
actores (que serán objeto de regulación) y el
desarrollo de estas actividades reguladas,
constituyéndose así la sociedad anónima especial
como uno de los vehículos por el cual se podrían
lograr dichos objetivos.
jbreton@fn.cl
A modo de ejemplo, con fecha 25 de enero del
presente, el Banco Central de Chile emitió la
Circular N°3013-898 que incorporó el Capítulo III.H.6
al Compendio de Normas Financieras del Banco,
mediante el cual “Autoriza la creación y reglamenta
el funcionamiento de las Cámaras de Compensación
de Pagos de Bajo Valor”. En esta normativa, se
contempla a la sociedad anónima especial como
una de las entidades que podrá solicitar la
autorización de funcionamiento para establecerse
como sociedad administradora de cámara de
compensación de pagos de bajo valor, lo cual
permitirá que nuevos actores ingresen y
promuevan esta actividad altamente sofisticada.

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