Derecho del consumo - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455639

Derecho del consumo

AutorIgnacio Díaz
Páginas30-31
Derecho del
consumo
Modificaciones al art. 21 de la LPDC: la nueva forma
de ejercer la garantía legal y la convencional.
Ignacio Díaz
idiaz@pdnd.cl
Uno de los varios objetivos de la agenda pro-consumidor
impulsada por el Gobierno (Boletín Nº 12409-03) fue la
modificación de parte del art. 21 de la Ley de Protección de
los Derechos de los Consumidores (LPDC) que regula el
ejercicio de los derechos de garantía legal y convencional
de los arts. 19 y 20 de la misma ley. En su trámite legislativo,
el proyecto sufrió modificaciones importantes,
especialmente en los incisos 1º, 2º, 8º y 9º.
La primera novedad se encuentra en el inciso 1º y
corresponde al aumento del plazo para ejercer los
derechos que nacen de la garantía legal (de reembolso,
reparación y reposición) que pasan de 3 a 6 meses.
Enseguida, en el inciso 2º se agrega un nuevo pasaje en
el que se precisa que, cuando las reparaciones a un
producto no logran salvar las ineptitudes de las que
adolece, el consumidor tiene derecho a elegir entre la
reposición o reembolso del precio.
Luego, en el inciso 8º se termina con la discusión acerca
de la primacía de la garantía convencional sobre la legal
(como una especie de orden de prelación que podía
imponerse al consumidor) para reconocer expresamente al
consumidor el derecho a optar entre ejercer cualquiera de
las dos, norma que se adapta el alcance de modificación al
art. 20 inciso 1º letra e) de la misma Ley.
Finalmente, en el inciso 9º se reitera que la garantía
convencional no puede afectar los derechos consagradas
en los art. 19 y 20 y se le prohíbe en adelante a los
proveedores ofrecer servicios, productos o pólizas que
correspondan a las obligaciones legales que pesan sobre él
en virtud de los artículos antes señalados.
Salvo en lo que dice relación con la ampliación del plazo
para el ejercicio de los derechos, nos parece que la reforma
no es ni virtuosa, principalmente porque ya no habrá ningún
incentivo al proveedor para proporcionar al consumidor
mejores condiciones en las garantías que entregue, como
típicamente ocurre hoy con las extensiones convencionales
de plazo de la garantía por sobre el mínimo legal.
Nos parece que con esta reforma, pierde sentido el que
los proveedores otorguen garantías convencionales, pues
se fomenta un incentivo a limitarse a cumplir con el mínimo
que dispone la Ley.
Por otro lado, la reforma olvida que es un asunto
bastante asentado y reconocido por la jurisprudencia
de nuestros Tribunales, y que además constituye un
elemento esencial de cualquier póliza que garantiza
la conformidad de un bien o producto, que los
productos o bienes requieren necesariamente de una
previa revisión por un servicio técnico para determinar
cuál es la causa de su falta de idoneidad o de
conformidad (si es que existe) y con ello proponer el
mejor remedio aplicable.
Lo anterior se hace patente porque, en muchas
oportunidades, la causa del malfuncionamiento o
desperfecto es exclusivamente atribuible a la falta de
cuidado del consumidor, o porque una revisión o reparación
rudimentaria puede solucionar el problema.
Es más, es probable que producto de esta mecánica, el
nivel de litigiosidad entre proveedores y consumidores
aumente, especialmente en los casos en que no exista
claridad acerca de la causa del malfuncionamiento o
desperfecto y el proveedor insista en que previamente se
realice una pericia técnica que el consumidor no esté
dispuesto a aceptar, exigiendo el derecho a un remedio que
en ocasiones no resulta razonable sino que excesivamente
oneroso.
La reforma, finalmente, desincentiva a los consumidores a
cumplir su deber de consumo seguro, porque ante cualquier
falla, podrán libremente ejercer su derecho soberano al
reembolso del precio o la reposición del producto por uno
nuevo y con prescindencia de la reparación, lo que
fomentará innecesariamente que otros deban asumir las
consecuencias de los riesgos asumidos por el propio
consumidor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR