Derecho del consumo - Núm. 9, Enero 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455604

Derecho del consumo

AutorIgnacio Díaz
Páginas34-35
Derecho del
consumo
Reformas a la Ley N°19.496 de Protección al
Consumidor.
Ignacio Díaz
idiaz@pdnd.cl
En diciembre pasado se publicó en el Diario Oficial la
Ley N° 21.398, la que introdujo una serie de
importantes reformas a la Ley del Consumidor y
dentro de las cuales consideramos relevante
referirnos a las siguientes:
1) Incorporación del principio de interpretación
proconsumidor.
Esta modificación no implica un mayor avance en
la materia porque reconoce una tendencia instalada
hace ya bastante tiempo. Además, son dos las
normas que se refieren a esta cuestión: el art. 2 ter
que se refiere a la interpretación de la ley y el art. 16
C sobre interpretación contra proferentem en
contratos de adhesión. En el primer caso, se aprecia
una especie de contradicción al referirse a las
normas supletorias de interpretación del Código
Civil, pues en esos cánones la interpretación contra
el redactor es siempre residual y no primaria.
Asimismo, el art. 16C supone descodificar las reglas
generales de interpretación de los contratos.
2) Mayor uso de la potestad reglamentaria del
Ministerio de Economía.
La reforma delega en la autoridad sectorial la
regulación de ciertas materias (art. 3 letra g, art. 3 bis,
art. 17 N) y le impone un plazo de 4 meses para su
dictación, como lo ordena el art. 3 transitorio de la
Ley.
3) Regulación del contrato de transporte de
pasaje aéreo.
No resulta razonable la regulación de esta
materia en la LPDC (art. 23 bis), si la misma Ley al
mismo tiempo reformó también el Código
Aeronáutico e intensamente en lo relativo a los
derechos del pasajero aéreo. Esto, sin duda, será
fuente de confusión y posible aumento de
litigiosidad entre usuarios y proveedores en este
mercado.
4) Regulación de medios de pago exclusivos
para acceder a ofertas de bienes y servicios.
Durante la tramitación de la reforma, la discusión
acerca de esta materia en particular tuvo una
amplísima difusión e, incluso, motivó un veto
presidencial, concluyendo en el texto actual.
Si bien la aspiración de impedir este tipo de
operaciones no prosperó, al menos se logró
regularlas de manera pormenorizada, pero no
necesariamente virtuosa para el consumidor.
5) Respecto de los deberes de información.
En la reforma, el legislador hace más intensa la
obligación de información del proveedor, lo que
reconoce una de las falencias de los anteriores textos
de la LPDC y, sin duda, significará en adelante una
exigencia importante para los proveedores.

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