Derecho del consumo - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455564

Derecho del consumo

AutorIgnacio Díaz
Páginas38-39
Derecho del
consumo
La interpretación proconsumidor a la luz de la ley
21.398
Ignacio Díaz
idiaz@pdnd.cl
La Ley N° 21.398 introdujo en los arts. 3 ter y 16
C, el principio de interpretación
“Proconsumidor” que, por cierto, ha venido a
dar el nombre al nuevo texto legislativo.
En virtud del artículo 2 ter de la LPDC, el
principio “Proconsumidor” pasa a regir
imperativamente como nueva técnica de
hermenéutica legal. La consagración de esta
regla se ha presentado como un avance pues
con ella se establece una interpretación de la
ley que prima, en cuanto norma especial, sobre
las reglas contenidas en el Párrafo 4° del Título
Preliminar del Código Civil. Debe procederse
con precaución puesto que el intérprete, en
este caso el juez, podría incluso dejar de lado el
tenor literal de la ley, o incluso prescindir de su
genuino sentido, aunque éste sea natural y
obvio.
Por otra parte, el principio “Proconsumidor”
se ha incorporado como un elemento de
interpretación contractual. Esta consagración se
ha materializado en el nuevo artículo 16 C, y
consiste en una incorporación de la regla
“contra proferentem” del art. 1566 inc. 2° del
Código Civil, además de estar establecida en
algunos textos de derecho especial como el
artículo 3 letra e) del DFL N° 251. Como se ve, el
establecimiento de este principio supone que,
en materia de relaciones de consumo, la
interpretación contra el redactor será primaria y
no residual, como lo establecía históricamente
el Código Civil.
Considerando que la mayoría de las
convenciones de hoy en día se enmarcan bajo
relaciones de consumo y de adhesión, los
nuevos artículos 2 ter y 16 C de la LPDC
implican simplemente la descodificación de las
reglas generales de interpretación legal y
contractual. Nos atrevemos a adelantar que
esta nueva situación normativa tendrá como
resultado un Derecho Común bastante
inorgánico, acaso vacuo.
Finalmente, entendemos que el principio
“Proconsumidor” presenta una característica
políticamente relevante, en el sentido de que su
consagración se presenta en calidad de
disposición programática. De tal modo, cabe
señalar que el principio tendrá aplicación directa
en lo que respecta a la autoridad administrativa y,
también, en lo relativo a la actividad jurisdiccional.
Por lo pronto, estimamos que los proveedores
también deberán tomarlo en consideración, sobre
todo en sus procesos internos relativos a las
políticas de cumplimiento y así como en sus
políticas de contratación.

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