El derecho constitucional a la reparación del daño por la comisión del delito de tráfico de influencias en el sistema jurídico mexicano - Tratado de las concepciones globales de derecho constitucional contemporáneo - Libros y Revistas - VLEX 976723163

El derecho constitucional a la reparación del daño por la comisión del delito de tráfico de influencias en el sistema jurídico mexicano

AutorHesbert Benavente Chorres
Cargo del AutorLicenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú)
Páginas121-128
121
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capÍTulo Vi
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por la comisión del deliT o de TráFico de inFluencias en
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Hesbert Benavente Chorres1
i. inTroducción
En el sistema jurídico mexicano se ha reconocido como derecho constitu-
cional de la víctima del delito, la reparación del daño (CPEUM, artículo 20,
apartado C, fracción IV). En esa inteligencia, la Suprema Corte mexicana men-
cionó, como precedente vinculante, que el citado derecho debe entenderse en
clave de una reparación integral, entendida como la anulación de todas las
consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió de haber
existido si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede
el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños
ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le
otorgue un resarcimiento adecuado (Tesis 2014098 31/2017).
Al respecto, el presente ensayo presenta como inquietud: cómo operaría el
derecho constitucional a la reparación del daño cuando el delito cometido es
el de tráco inuencias, teniendo como objetivo el de justicar que el ejerci-
cio del citado derecho exige que el reconocimiento de la calidad de víctima
sea desde el daño ocasionado por el hecho delictuoso, lo cual justicaría el
ingreso al proceso penal no solamente del Estado, sino de aquellas personas
afectadas por la decisión o resolución emitida a consecuencia de aquellas in-
uencias ilícitas operadas en el funcionario público, contando con el derecho
a exigir el restablecimiento de la situación que debió de haber existido si el
acto no se hubiera cometido, conforme lo indicado en la jurisprudencia obli-
gatoria citada en el párrafo anterior, aunque distanciándonos en el modo que
la Suprema Corte mexicana ha apreciado a la indemnización, esto es, como
1 Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas (Perú), Especialista en Derechos Humanos
(Argentina), Especialista en Derecho procesal (Argentina), Maestro en Derecho penal
(Perú) y Doctor en Derecho (México). Ex Juez en lo Penal (Perú), Director Académico
del Instituto Mexicano de Estudios y Consultoría en Derecho (INMEXIUS), Director del
Departamento de Investigación del Instituto Profesional Educativo del Sureste (IPES),
Consultor para la OIT en tema referido al delito de trata de personas. Autor de libros en
Derecho penal y procesal penal publicados en Argentina, Chile, España, México, Panamá,
Perú y República Dominicana. Correo electrónico: estudiobenavente@yahoo.com

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