Derecho civil e internacional privado - Cuarta parte. Derecho civil e internacional privado - Libro Primero. Derechos que nacen de los contratos y de los actos ilícitos - Manual de derecho mercantil inglés - Libros y Revistas - VLEX 976721539

Derecho civil e internacional privado

AutorArthur Curti
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas327-331
327
CUARTA PARTE
DERECHO CIVIL E INTERNACIONAL PRIVADO
El Juez aplica el derecho de su país cuando el contrato se haya celebrado en
el interior de sus fronteras, cuando los contratantes habiten en ese país, y cuando
el objeto patrimonial en cuestión radique en él igualmente. No ha lugar a pregun-
tarse si se debe aplicar otro derecho más que cuando los contratantes pertenecen a
países distintos—por ejemplo, si el vendedor reside en Inglaterra y el comprador
en Alemania—, o cuando la relación de derecho afecte desde cierto punto de vista,
en todo o en parte, a un extranjero (testamentos hechos en el extranjero, venta de
inmuebles sitos en el extranjero, etc.). Bajo el nombre de Derecho internacional pri-
vado la ciencia abarca el conjunto de normas que determinan el derecho aplicable
a una relación de derecho concreta referente a un extranjero. No se trata aquí de un
derecho especial, sino—con respecto a Inglaterra—, solamente de saber si deberá
aplicarse el Derecho inglés o el extranjero.
Es evidente que el Tribunal que tenga que resolver esta cuestión se inclinará
a declarar aplicable en primer lugar el derecho de su propio país y no el extranjero.
Especialmente,por loque sereere aInglaterra, sepuede armarsin ningúngé-
nero de duda, que esta tendencia es mucho más pronunciada que en otros países.
Ello proviene de que el campo de aplicación del Derecho inglés es inmenso, gracias
a la extensión del Imperio Británico con sus colonias y dominios. En general, el in-
glés se acomoda menos fácilmente al Derecho extranjero que el jurista continental;
pensemos, por ejemplo, en Suiza, país en el que su poca extensión, su situación
central y su actividad industrial y mercantil obligan a ocuparse relativamente más
del Derecho extranjero. Se alega también que el inglés desea hacer triunfar en el
mundo entero la mentalidad y la concepción inglesas, siendo precisamente esta ten-
dencia la que ha dado a Inglaterra una situación tan preponderante en el dominio
delcomercio,deltráco ydelapolítica, porlacualobligaalextranjeroa plegarse
a su voluntad. Esto que sucede en materia de lengua y de política mundial y en el
comercio ocurre también con el derecho. Así, el Derecho marítimo de Inglaterra, el
de seguros y el de las Sociedades por acciones, rigen en todas partes.
Esta tendencia en el desarrollo de la potencialidad del gran Imperio se ma-
niestaya en laextensión tan vastadel concepto deldomicilio. Un ingléspuede
alejarse de su país durante años: no pierde su domicilio. Si ha creado uno y perdido

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