Derecho antiguo - Nociones Históricas - De la causa de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 1028297828

Derecho antiguo

AutorHenri Capitant
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de París (Francia)
Páginas86-113
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HENRI CAPITANT
SECCIÓN SEGUNDA
DERECHO ANTIGUO
§ 1.º Disquisiciones sobre el concepto de causa antes del siglo XVII.- I. De la cansa
en las promesas unilaterales: estipulaci ón y pactos.— A) Desaparición de la
querela non numeratae, pecuniae.B) Cuestión de la validez de la promesa sin
causa.— a) Discusiones de los glosadores acerca de la estipulación sin cau-
sa.— b) Los canonistas. El pactum nudum a salemnitate sed nom n udum a
causa.— c) Los civilistas. Nulidad de la promesa sin causa. - II. De la causa
en los contratos sinalagmáticos.—A) Concepción de los canonistas. La máxi-
ma non servanti fidem non est fides servanda. Sus consecuencias.— B) Regla de
los correlativos admitida p or los civilistas.—III. Progreso de la idea de cau-
sa. La causa finolis opuesta a la causa de la Ley T. D. de pactis. Bartolo,
Baldo, el Presidente Favre, Vinnio.—IV. Distinci ón de la causa finalis y de la
causa impulsiva. Su interés en materia de liberal idades.— V. Predecesores
inmediatos de Domat, Francisco Connano, Papón, Charandas el Carón. §
2.°—La teoría de la causa en Domat.— Las leyes c iviles de Domat. Sus
sucesores: Prevot de la Jannés, Pothier.
§ 1. Disquisiciones sobre el concepto de causa antes del siglo XVII
57. Hemos dicho ya (núm. 10) que la teoría de la causa se halla formulada por vez
primera en algunos pasajes breves, pero llenos de enjundia, del Tratado de las Leyes
civiles, de Domat, escrito en el siglo XVII. No hay que admirarse, de que la construc-
ción de esta teoría se haya elaborado tan tardíamen te.
Ello se explica, porque en esta época los civilistas, atenidos a la tradición roma-
na, rehusaban conceder al simple cambio de voluntades el poder creador del vínculo
obligatorio. Ahora bien, la influencia preponderante que tiene el fin perseguido por
cada parte en la perfección y hasta en la ejecución completa del contrato, no se destaca
claramente más que en un sistema que ha ga de la voluntad el elemento esencial de la
relación contractual. Y como nosotros veremos, solamente en el siglo XVII, y por la
influencia de la escuela de Derecho natural y de su jefe Grocio (1 522-1590), la regla
solus consensus obligat, enunciada después de muchos siglos por los canonistas, consi-
guió imponerse de finitivamente.
Pero sería un error, por otra parte, creer como pretenden los. anticausalistas 89,
que la teoría de la causa haya sido inventada de pies a cabeza por Domat, quien la
había construido, fundándose en textos del Corpus juris civilis , y deformándolos a l
efecto. El es tudio de los precedentes nos ha convencido de la inexac titud de esta
afirmación. Demuestra que mucho tiempo antes de Domat, los jurisconsultos habían
89 V. especialmente Planiol, ob. cit ., 7, II, núms. 1.029 y siguientes.
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DE LA CAUSA DE LAS OBLI GACIONES
aislado el concepto de causafinal90, y la habían separado de la causa tomada en el sentido
de la Ley 7, D. de pactis. Y después de mucho tiempo se intentó conciliar los textos del
Digesto con la regla nueva, de que el consentimiento basta para obligarse, desvian do
las palabras de su verdadero sentido, y dando a los textos un alcance que no tenían en
el pensamiento de sus autores. Esto no es extraño. El caso se presenta con bastante
frecuencia. Casi siempre las ideas nuevas se presentan bajo la capa de la tradición para
disimularla. Domat no es responsable de la deformación de los textos. La interpreta-
ción que dio era corriente en su época. Puede afirmarse, a n uestro parecer, que la
teoría de la causa se formó insen siblemente en el transcurso de los siglos, y que hacía
mucho tiempo flotaba en la atmósfera jurídica. Domat no la ha inventado; la expuso
simplemente por primera vez en términos claros y precisos. Esta es la impresión que
se saca de la lectura de sus explicaciones. Porque del modo como las presenta, se
convence uno de que para él no son inédi tas ni contienen nada original, y de que
solamente e xpresan ideas que le parecen indiscutibles. Ordinariamente el autor no
presenta así una tesis, de la que cree ser inventor. Volveremos sobre este punto al
estudiar la obra de Domat. Ahora nos interesa justificar nuestro aserto, investigando
la evolución de la idea de causa desde lo s glosadores hasta el siglo XVII.
58. La historia de esta evolución, como hemos dicho, está íntimamente unida a la
del nudo pacto, pues cada paso dado en el camino que debía llevarnos a la admisión de
la regla solus conseusus obligat, significa un progreso de la idea de penalidad; pero sería
pasar los límites de nuestra materia si trazáramos el largo proceso que ha sido nece-
sario seguir para llega r a tal res ultado. Este estudio hace mucho tiempo que está
hecho y sería inútil repetirlo91.
Nos limitaremos, pues, a inquirir rápidamente el progreso de la idea de causa a
través de los glosadores y después de los canonistas, que en esta materia, como en
tantas otras, han ejercido una influencia profundísima en los civilistas, y, finalmente,
en los escritos de los principales jurisconsultos de la antigua Francia, hasta Domat,
dividiendo nuestras explicaciones e n el orden sig uiente, sin duda arbitrario como
toda clasificación, pero necesario para su claridad92.
I. De la causa en las promesas unilaterales: estipulación y pactos.
II. De la causa en los contratos sinalagmáticos.
III. Progreso de la idea de causa final en oposición a la causa de la Ley 7, D., de
pactis, 2, 14.
IV. Distinción entre la causa final y la causa impulsiva. Su interés en materia de
liberalidades.
90 Una so la cita sacada de los Comentari os de Baldo de Ubaldis (mue rto en 1400), bastaría
para probarlo. Baldo, estudiando la Const itución 1 3, C. 4, 30, nos dice, (n.° 23), que la
estipulac ión es un contrato que tiene una causa e xterior, aliun de cau sandus; y po r eso,
añade, se distingue de los contratos consensuales que tienen la causa en sí mismos qui sunt
causa sui ipsius. Se ve por esto que Baldo tenía un concepto claro de la importancia de la
causa final. V. infra, n.° 64.
91 Cons. especialmente: Seuffert, Zur Lhere der obligatorischen Vertrage, 1871; Karstens, die Lehre
vom Vertrage Cei der italiénern Juristen, 1882. V. también una importantísima tesis doctoral
de M. Zey lemaker, Overeenkaemst en Wi lsoveree mstemming , Leyde, 1921, cuyo autor ha
querido indi car las ideas esenciales.
92 La historia de la Causa desde los gl osadores ha sta el siglo XVII, no ha sido estudiada
todavía; l as pocas noticias que doy en las páginas siguientes abren el camino .

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