Derecho Ambiental - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440485

Derecho Ambiental

AutorEdesio Carrasco
Páginas18-19
Derecho
Ambiental
Constitución y Medio Ambiente (segunda
parte).
Edesio Carrasco
En la edición anterior expusimos los principales
lineamientos que la futura Constitución debiese
considerar en materia ambiental. En esta oportunidad,
ahondaremos en algunos de esos aspectos
explicando su sentido y alcance. Se trata de mínimos
o bases conceptuales comunes sobre los cuales
pensar nuestro futuro común. Con esa finalidad,
hemos escogido tres ideas para conducir ese debate.
Primero. Incorporar la sustentabilidad en las bases
de la institucionalidad. Ello permitirá tener un criterio
que oriente la ponderación de los derechos
fundamentales que se reconozcan en la Constitución
bajo una dimensión social, ambiental y económica, y
generar un horizonte para el diseño e implementación
de futuras políticas públicas. El sentido de su
incorporación, bajo una lógica intergeneracional, es
que este pueda influir de manera flexible en los
poderes públicos en la toma de sus decisiones en las
más diversas materias, sin rigidizar su contenido y
reconociendo la incertidumbre de los cambios que
como humanidad enfrentaremos. Este principio
permite, precisamente, seguir deliberando y abrir
nuevas conversaciones.
Segundo. Ampliar el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación. Más allá de lo
innovadora que fue esta disposición para su tiempo
en la actual Constitución, no sólo debemos entender
este derecho en su versión negativa, bajo la lógica de
la no contaminación o de lo que no debe ocurrir para
que este derecho sea garantizado. También debemos
avanzar hacia una dimensión positiva de este,
reconociendo el derecho a vivir en un ambiente sano
o adecuado, que permita, desde una perspectiva
antropocéntrica y más amplia, la manifestación de la
vida en sus diversas dimensiones.
Tercero. Reconocer de manera amplia el deber
que tanto las personas (sociedad civil) y el Estado
tienen en la protección del medio ambiente. No solo
deben ampliarse los deberes actualmente vigentes,
incorporando, entre otros, el deber de promover la
participación de la comunidad en los asuntos de
carácter ambiental, sino además debemos reconocer
el rol de la sociedad civil en ese desafío. La
protección del medio ambiente no puede quedar
sujeta a criterios de mercado, pero tampoco a la única
y exclusiva intervención estatal.
ecarrasco@scyb.cl
Siendo esencial el rol del Estado en la protección del
medio ambiente, la sociedad civil también tiene algo
que decir, pues brinda espacios de cooperación que
permite a las personas satisfacer sus necesidades de
manera recíproca, acotando la distancia entre el
individuo y Estado.
Fundaciones, Corporaciones, ONGs, y
organizaciones de la más diversa índole y fines,
también deben tener un espacio para contribuir, junto
con el Estado, en la protección de la biodiversidad y
los desafíos del cambio climático, buscando espacios
de colaboración.
En consecuencia, más allá de estos tres aspectos
(hay muchos más que pueden analizarse), lo cierto es
que el desafío constituyente que tenemos por delante
es inmenso, debiendo los constituyentes y la
sociedad en su conjunto, abordarlo con modestia y
realismo, permitiendo que las futuras normas de la
Constitución nos cobijen a todos. Lo expuesto
pretende contribuir en esa dirección.

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