Derecho Ambiental - Núm. 6, Julio 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 873616266

Derecho Ambiental

AutorEdesio Carrasco
Páginas18-19
Industria Legal
ecarrasco@scyb.cl
Edesio Carrasco
Avenida Isidora Goyenechea 3250, piso 8, Las Condes, Santiago
www.scyb.cl
La Convención Constitucional partió. El día 4 de
julio los constituyentes prestaron juramento y la
nueva mesa comenzó sus funciones. Son
muchas las esperanzas puestas en ella y no son
pocos los desafíos y riesgos que deberá
enfrentar.
Uno de los aspectos que más han promovido
los constituyentes, es la protección del medio
ambiente. Muchos de ellos en sus campañas
abogaron por una perspectiva ecológica de la
Constitución. Otros plantearon que el texto
debiese abordar el cambio climático y el derecho
humano al agua. Finalmente, también estuvo
presente en el debate otorgar titularidad a la
naturaleza como sujeto de derecho, al igual que
las personas.
Considerando lo extensa de esta materia, en
esta primera columna se abordan los criterios
que, en principio, debiesen tenerse presente al
momento de pensar la futura Constitución y el
medio ambiente. En una segunda, en el próximo
número de esta revista, explicaremos más en
detalle parte de los contenidos que debiesen
constituir un mínimo común en la discusión que
comienza.
Respecto de lo primero, nos parece que en
materia estrictamente ambiental son cinco los
elementos matrices que deben ser considerados:
i) el reconocimiento del principio de
sustentabilidad en las bases de la
institucionalidad, como criterio rector en la toma
de decisiones públicas; ii) la redefinición del
derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación, cambiando su fisonomía y
desanclándolo de una perspectiva únicamente
individual y normativa, pero conservando su
perspectiva antropocéntrica; iii) ampliar los
deberes del estado en materia ambiental,
incluyendo el acceso a la información ambiental y
el robustecimiento de la participación ciudadana;
iv) estructurar un mecanismo eficiente de control
jurisdiccional ambiental, generando reglas que
permitan no superponer recursos judiciales
generales (protección) con los especiales
(tribunal ambiental), garantizando, pero a la vez
ordenando, el acceso a la justicia ambiental; y, v)
entregar un mandato fuerte al legislador para que
este regule intensamente los derechos y deberes
que la Constitución disponga, especialmente en
materia ambiental.
Para cumplir con lo anterior, debemos ser modestos.
Más allá del contenido específico en materia ambiental
de la futura Constitución, esta debe, como criterio
general, habilitar a la política. Se debe permitir a los
poderes públicos adoptar la mejor legislación ambiental
posible. No se debe “sobre constitucionalizar” la
problemática ambiental, la que es cambiante. No
debemos ahogar al legislador sobre aspectos respecto
de los cuales existe incertidumbre científica, pues las
nuevas generaciones también tienen el derecho a
autogobernarse y a no ser esclavas de nuestros
anhelos, pero tampoco de nuestros prejuicios.
Por lo tanto, más allá de estos cinco aspectos
señalados, lo cierto es que estos no deben, en su
regulación constitucional, ser sustraídos del debate
público, pues se trata de asuntos técnicos y complejos
cuya mejor solución es siempre una buena política
pública, siendo el legislador democrático el más
preparado para hacer una distribución equitativa y
justa. Ampliaremos en el siguiente número.
DERECHO
AMBIENTAL
Nueva Constitución y Medio Ambiente
(primera parte).

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