Derecho Ambiental - Núm. 1, Septiembre 2020 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 852253352

Derecho Ambiental

Páginas18-19
Industria Legal
rbenitez@scyb.cl
Rodrigo Benítez
Avenida Isidora Goyenechea 3250, piso 8, Las Condes, Santiago
www.scyb.cl
De acuerdo a la información con que cuenta el
Ministerio del Medio Ambiente, existen
aproximadamente 40.000 humedales en Chile,
los cuales comprenden una superficie de
aproximadamente 4,5 millones de hectáreas,
es decir, un 5,9% del territorio nacional. De
estos, solo un 2% se encuentra bajo alguna
categoría de protección, tales como parques o
reservas nacionales, monumentos naturales, o
santuarios de la naturaleza. Sólo 13 de ellos
han sido declarados como sitios protegidos
bajo la Convención Relativa a los humedales
de Importancia Internacional, especialmente
como hábitat de aves acuáticas (Convención
de Ramsar, 1971). En ese marco, en el mes
de enero de 2020 se publicó la Ley N° 21.202,
que busca proteger los humedales urbanos y
en el mes de septiembre se ingresó a la
Contraloría General de la República el
reglamento que ejecuta sus disposiciones. En
lo que se refiere al desarrollo de proyectos de
inversión, es importante destacar algunas
materias de interés que pueden ser claves a la
hora de tomar decisiones. La ley y su
reglamento establecen el procedimiento para
la declaración de los denominados
“Humedales urbanos”. Este procedimiento
parte por una solicitud de cada municipalidad
y el primer aspecto a tener presente es que
desde que la autoridad local presenta la
solicitud de declaración y hasta el
pronunciamiento definitivo del Ministerio del
Medio Ambiente, la Municipalidad “podrá
postergar la entrega de permisos de
subdivisión, loteo o urbanización predial y de
construcciones en los terrenos en que se
encuentren emplazados”. Adicionalmente se
considera que estos humedales urbanos –
declarados conforme al procedimiento
establecido– serán “áreas protegidas” para
efectos del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA), lo que tiene incidencia en la
necesidad un eventual ingreso los proyectos
que se ejecuten en esa área a evaluación
ambiental.
Por último, un aspecto a considerar es que incorpora un
nuevo literal de ingreso al SEIA referido a la ejecución
de obras o actividades que puedan implicar una
alteración a un humedal que se encuentre dentro del
límite urbano. En este caso, la nueva ley modifica por
completo el paradigma de ingreso al SEIA, cambiando
la “tipología de proyectos” por el “efecto de cualquier
actividad” en dichas zonas, lo que claramente implicará
la necesidad de buscar herramientas que permitan
otorgar certezas para el desarrollo de proyectos de
inversión. Por todo lo anterior, será relevante hacer un
seguimiento al reglamento que finalmente tome razón la
Contraloría, para definir las formas de abordar
proyectos en estas áreas que la ley entiende como
sensibles desde el punto de vista ambiental,
especialmente porque su análisis ya no será como
tradicionalmente lo hemos entendido (tipología de
proyecto) sino en base a sus impactos, lo que
aumentará los márgenes de discrecionalidad de la
autoridad.
DERECHO
AMBIENTAL
Nueva regulación de humedales
urbanos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR