Derecho a alimentacion de hijo menor de dos años - Núm. 59, Mayo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 729080293

Derecho a alimentacion de hijo menor de dos años

Páginas71-73
MANUAL DE LA LEGISLACION LABORAL
71
Observaciones a este artículo:
Este artículo establece que durante el período de embarazo, la trabajadora que esté
ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales
para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro
trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Labores que el legislador señala, como perjudicial para la salud de la trabajadora
embarazada:
a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d) se realice en horas extraordinarias de trabajo;
e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
La trabajadora que está embarazada, no puede ni debe ser obligada a realizar trabajos
que la autoridad competente (la matrona, el médico tratante, entre otros) estime
perjudiciales para su salud, en cuyo caso debe ser trasladada a cumplir labores
compatibles con su estado de gravidez y sin disminución de sus remuneraciones.
Igualmente, se entiende especialmente perjudicial para su salud si los organismos
de salud y administradores del seguro precedentemente indicados, en su caso,
comprueban la existencia de condiciones o agentes que pongan en peligro la salud
de la trabajadora embarazada o del hijo en gestación.
25. DERECHO ALIMENTACIÓN DE HIJO MENOR DE DOS AÑOS:
Artículo 206 “Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una
hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá
ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de
la jornada de trabajo.
Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en
que se encuentre el menor.
Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado
en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de
dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el
artículo 203.
Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el
período de tiempo a que se reere el inciso primero se ampliará al necesario para
el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el
empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para
la ida y regreso de la madre.
En caso que el padre y la madre sean trabajadores, ambos podrán acordar que sea
el padre quien ejerza el derecho. Esta decisión y cualquier modicación de la misma
deberán ser comunicadas por escrito a ambos empleadores con a lo menos treinta
días de anticipación, mediante instrumento rmado por el padre y la madre, con
copia a la respectiva Inspección del Trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR