Derecho de alimentación; aplicación del tiempo de ida y vuelta; procedencia; personal de atención primaria de salud municipal; Ordinario N°3262/55, De 21.06.2016 - Núm. 38, Agosto 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704215593

Derecho de alimentación; aplicación del tiempo de ida y vuelta; procedencia; personal de atención primaria de salud municipal; Ordinario N°3262/55, De 21.06.2016

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LICENCIAS MÉDICAS
Y SUBSIDIOS
Por otra parte, es del caso agregar que el fuero establecido en el artículo 309 del
Código del Trabajo, se encuentra concebido en virtud de la negociación colectiva,
para garantizar el normal desarrollo de esta, por consiguiente, no se explica de qué
manera podría estar vigente éste si la negociación colectiva aún no se ha iniciado
por disposición legal.
En consecuencia, no corresponde jurídicamente armar que el fuero establecido en el
artículo 309 del Código del Trabajo se encuentra vigente, si el proceso de negociación
colectiva aún no se ha iniciado.
Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar, que los trabajadores que han iniciado
una acción judicial, en que se persigue la declaración de un solo empleador para
efectos laborales y previsionales, no se encuentran desprotegidos, si sufren represalias
o son objeto de prácticas antisindicales por dicha causa, pueden denunciar los hechos
vulneratorios al tribunal competente, acciones qué se enmarcarán necesariamente
en la esfera del Procedimiento de Tutela Laboral establecido en el artículo 485 del
Código del Trabajo.
En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega
lugar a la reconsideración del dictamen N° 6776/089 de 28.12.2015, de este Servicio.
Saluda atentamente a Uds.,
RAFAEL PEREIRA LAGOS
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
4.- DERECHO DE ALIMENTACIÓN; APLICACIÓN DEL TIEMPO DE IDA Y VUELTA;
PROCEDENCIA; PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL;
MATERIA: 1.- El benecio de ampliación del período de tiempo necesario para el
viaje de ida y vuelta de que habla el inciso 5° del artículo 206 del Código del Trabajo
sólo le corresponde a aquellas trabajadoras que laboran en empresas obligadas
a tener sala cuna, en la medida que hagan uso de la respectiva sala cuna. 2.- No
resulta jurídicamente procedente pactar entre la respectiva Corporación Municipal
y el personal afecto a la ley 19378 el otorgamiento de la ampliación del período
de tiempo empleado para la ida y vuelta de que habla el inciso 5° del artículo 206
del Código del Trabajo, en el caso de las funcionarias o funcionarios, según sea el
caso, a quienes no les corresponde este benecio.
ORDINARIO N°3262/55, DE 21.06.2016
Se solicita un pronunciamiento de este Servicio sobre la procedencia de considerar
el tiempo de traslado para dar alimentos, respecto de aquellas funcionarias con hijos
menores de dos años que no utilizan el servicio de sala cuna y, en caso de que ello
no resulte procedente, si esta situación puede ser negociada con el empleador.
JURISPRUdencIA
de LA dIReccIOn deL TRABAJO

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