Derecho de Aguas - Núm. 10, Marzo 2022 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455558

Derecho de Aguas

AutorSantiago Samaniego
Páginas26-27
Derecho
de Aguas
Propuesta de estatuto constitucional de
las aguas.
Santiago Samaniego
ssamaniego@e-i.cl
En una de las iniciativas más llamativas en materia
de aguas, la Convención Constitucional ha
propuesto la “caducidad” de todos los derechos
de aprovechamiento de aguas otorgados bajo la
vigencia del Código de Aguas de 1981, en el plazo
de 2 años desde la entrada en vigencia de la
nueva Constitución (N°390-5).
Se precisa que sólo en casos excepcionales
tendrá lugar una indemnización, la que en ningún
caso existirá para aquellos derechos de
aprovechamiento de aguas que hayan sido
utilizados para fines productivos (entendiendo por
tales, minería, agroindustria, forestal, sanitarias y
cualquier otro uso a escala industrial que
involucre uso intensivo de agua). Asimismo, se
propone que en el referido plazo de 2 años se
redistribuya el uso y administración del agua
conforme a lo establecido en la nueva
Constitución.
Lo anterior, más allá de las serias dificultades
que plantea, implica dejar de lado el notorio
avance alcanzado con la reciente modificación al
Código de Aguas, luego de más de 11 años de
tramitación parlamentaria:
En efecto, luego de la caducidad inmediata sin
derecho a indemnización, los usuarios podrían
optar por la nueva redistribución del agua. Sin
embargo, no existe ningún lineamiento respecto
quiénes serían los beneficiarios de las nuevas
licencias, bajo qué condiciones, mediante q
procedimiento, en qué plazos, ni si los usuarios
actuales podrán usar agua en el intertanto. Por
cierto, esto significaría un colapso en la Dirección
General de Aguas, que tendría una avalancha de
solicitudes de nuevos derechos.
Por otra parte, preocupa que la referida
iniciativa proponga que el uso de agua se
materialice mediante una licencia temporal,
esencialmente modificable, revocable o
extinguible por la autoridad competente, sin
derecho a indemnización (en contraposición a la
reforma al Código de Aguas, que establece
nuevos derechos temporales, pero por 30 años y
prorrogables).
En su redacción actual, la referida iniciativa
constitucional pasa por alto las normas sobre
propiedad privada y genera un escenario de total
incertidumbre para todos los mercados y sectores
productivos. Su materialización, además de
condicionar la continuidad de los proyectos
actualmente en ejecución, impediría la generación
de cualquier tipo de inversión que requiera la
utilización de agua. En otras palabras, provocaría
una profunda afectación a la economía nacional,
considerando que las principales actividades
económicas de Chile requieren del agua para su
desarrollo.
Es de esperar que las propuestas de estatuto
constitucional del agua sean fruto de acuerdos
técnicos y jurídicos, más que de ideología, dogmas
y lógica refundacional. No sólo para evitar el
rechazo de las normas en el Pleno (como ocurrió
con el primer informe de la Comisión 5 en materias
ambientales), sino también para que se logre
plasmar una regulación que favorezca la
protección del recurso hídrico y la seguridad para
sus distintos usuarios.

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