Derecho de aguas - Núm. 4, Marzo 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 864283089

Derecho de aguas

AutorSergio Jaque
Páginas18-19
Industria Legal
sjaque@carcelen.cl
Sergio Jaque
Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 14, Las Condes, Santiago
www.carcelen.cl
En un reciente y contundente fallo de la I.
Corte de Apelaciones de Concepción, ésta
dejó sin efecto una resolución de la DGA
que desestimó una denuncia por extracción
no autorizada de aguas, sin ponderar
adecuadamente algunas pruebas, no
accediendo a otras debidamente solicitadas
y, además, por no fundamentar su decisión.
Tras analizar algunas de las normas
atingentes (art. 11 y 41 Ley 19.880), indica
que la resolución contiene conclusiones que
no se justificaron debidamente, en lo que
denomina “buenas razones”, que se
condigan con los antecedentes del caso
concreto y que se basen en motivos
verificables y racionalmente comprensibles.
Echa de menos además que se haya
efectuado un análisis del mérito de los
antecedentes y pruebas, y si éstas resultan
pertinentes, trascendentes e influyentes en
la toma de la decisión, constatando que la
DGA sólo enunció los medios probatorios
en la Resolución “desde una perspectiva
meramente enumerativa o inventarial, sin
describir su contenido ni señalar su utilidad
o relevancia para la decisión”.
Refiriéndose al fondo del asunto, se
pregunta sobre cuál es el motivo u
argumento que la DGA utilizó para aceptar
lo invocado como defensa por la
denunciada, el que no se encuentra en el
texto de la Resolución, señalando de
manera mordaz que: “tal vez la autoridad
recurrida tuvo tales respuestas y
argumentos en su fuero interno, pero este
no puede ser el lugar en donde debamos
buscar las razones y fundamentos de un
acto administrativo, ya que tal ubicación
impide el debido examen de mérito,
conveniencia y de legalidad que toda
actuación de la Administración supone
(…)”.
Este fallo es de suma relevancia, puesto que
reafirma la necesidad de fundar adecuadamente
los actos administrativos, desarrollando -
además- tópicos relacionados con los medios de
prueba aportados y solicitados por los
intervinientes. Asimismo, hace un fuerte llamado
de atención a la DGA, que en algunas ocasiones
resuelve estos procedimientos sancionatorios
con escaso desarrollo argumentativo,
limitándose a enumerar los medios de prueba
tenidos a la vista, sin ponderarlos ni
relacionarlos entre sí, actuar que debe revertirse
en pos de la sustanciación regular de los
procedimientos administrativos sancionatorios.
DERECHO DE
AGUAS
Sobre la necesaria fundamentación
del acto administrativo que pone
término a un procedimiento
administrativo sancionador.

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