Derecho de aguas - Núm. 3, Enero 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 856758589

Derecho de aguas

AutorFrancisca Mendoza
Páginas16-17
Industria Legal
fmendoza@carcelen.cl
Francisca Mendoza
Avenida Isidora Goyenechea 3477, piso 14, Las Condes, Santiago
www.carcelen.cl
A propósito de la reciente publicación de la
resolución de la Dirección General de
Aguas (“DGA”) que fija el listado de
derechos afectos al pago de patente por no
uso, resulta útil tener presente las
modificaciones que trae el proyecto de
modificación al Código de Aguas (Boletín
7543-12) en esta materia.
Respecto al pago de patente, el
Proyecto elimina la diferencia en el monto
según la ubicación del derecho, y la
exención del pago de patente en virtud del
caudal de constitución. En adelante, solo
habrán exenciones en consideración a la
calidad del titular del derecho, beneficiando
a los derechos de los Comités de Agua
Potable Rural, de Empresas de Servicios
Sanitarios, de comunidades indígenas,
entre otros. Por último, se aumenta el
monto de las patentes estableciendo que
entre el año undécimo y décimo quinto,
éste se multiplicará por el factor 4,
duplicándose en los quinquenios siguientes
(así por ejemplo, si un derecho por
consuntivo por 50 l/s al día de hoy tenía
congelada su patente en 320 UTM
-$16.000.000 aprox., a partir de la
modificación del Código de Aguas pagaría
640 UTM -$32.000.000 aprox., las cuales
se duplicarían sucesivamente).
Sin embargo, la modificación más
importante la constituye la sanción de la
extinción del derecho por falta de uso,
estableciendo plazos de 5 y 10 años, según
se trate de derechos consuntivos o no
consuntivos. Dichos plazos comenzarán a
correr desde la publicación de la resolución
que los incluya por primera vez en el listado
de derechos afectos al pago de patente o
desde la publicación de la ley en comento,
para el caso de los derechos constituidos
con anterioridad a ésta.
La contabilización de los plazos se suspenderá
mientras se tramiten los permisos necesarios
para construir las obras. Las solicitudes de
traslado, en todo caso, no suspenderán dicho
plazo, salvo cuando deban presentarse como
requisito para la recepción de las obras.
Únicamente para el caso de los derechos no
consuntivos, se establece la posibilidad de que la
DGA suspenda el plazo en otros casos calificados
determinados por resolución fundada, donde se
compruebe la diligencia del solicitante. Este
último punto resulta de suma importancia ya que
desconoce los plazos de tramitación de este tipo
de solicitudes que en algunos casos superan
largamente los plazos de extinción del derecho
consuntivo, dejando a los titulares de estos
derechos en la más completa indefensión.
DERECHO DE
AGUAS
Pago de patente por no uso de
derechos y los cambios que vienen

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