Causa nº 1266/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Mayo de 2018
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Valdivia |
Sentencia en primera instancia | - JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO |
Rol de ingreso en primera instancia | T-9-2017 |
Fecha | 29 Mayo 2018 |
Número de expediente | 1266/2018 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 190-2017 |
Partes | DERAS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN |
Número de registro | 1266-2018-8 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que acogió el de nulidad que se interpuso en contra de la del grado y, en reemplazo, dispuso únicamente el pago de una indemnización por daño moral equivalente a once meses de remuneraciones.
Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar la compatibilidad de las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo con las reparaciones derivadas del daño moral causado por la conducta vulneratoria.
Que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó, en lo que interesa, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en la infracción al artículo 489 de dicho cuerpo legal, porque se condenó al pago de una indemnización equivalente a once remuneraciones, procedente sólo respecto de las vulneraciones de derechos fundamentales cometidas con ocasión del despido, tratándose, en el caso, de una relación laboral que se encuentra...
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