Depreciacion acelerada a un tercio de la vida util
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DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
B.- DEPRECIACION ACELERADA A UN TERCIO DE LA VIDA UTIL.
La depreciación acelerada consiste en reducir a un tercio los años de vida útil de los
bienesque conformanel activoinmovilizado, jadospor laDirección Nacionaldel
SII mediante normas de carácter general.
ElD.L.Nº 1.859de20deJulio, publicadoenel DiarioOcialdel26.07.1977,mo-
dicóelincisosegundo delNº5delartículo31ºdelaLey deImpuestoala Renta,
conelobjetodeestablecerenformapermanenteunsistemadedepreciacionesace-
leradasde losbienesdelactivoinmovilizado, alcual puedenacogerse voluntaria-
menteloscontribuyentesquedeterminensurentamediantecontabilidaddedigna.
NormaseinstruccionesqueelSIIatravésdelaCircularN°114,del02.09.1977,las
dio a conocer.
1.- Nueva vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado que no se pue-
den acoger al régimen de depreciación acelerada.
LaLeyN°19.840,medianteelN°2desuartículo1°,modicóelincisosegundodel
N°5 delartículo 31delaLeydelaRenta, sustituyendola expresión“cinco años”
por“tresaños”, conel ndedisminuir orebajarelplazode vidaútildelosbienes
físicos del activo inmovilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación
acelerada que contempla dicha norma legal, impartiendo el SII las instrucciones
pertinentesrelativasaestamodicación,mediantelaCircularN°06,de14deenero
del 2003.
Deacuerdo ala modicaciónincorporada a lanorma enreferencia, losbienes fí-
sicosdel activoinmovilizado nuevos ointernados alpaís(nuevos ousados), que
tenganunplazodevidaútiltotalinferioratresaños,yasea,jado porlaDirección
Nacional del Servicio o la respectiva Dirección Regional, según corresponda, no
podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada que contiene dicha norma
legal,pudiendooptarsesóloporelsistemadedepreciaciónnormalolinealquees-
tablece la citada disposición legal.
Deconformidadalodispuestoporelartículo1°transitoriodelaLeyN°19.840,pu-
blicadaenelDiarioOcialde23deNoviembredelaño2002,lamodicaciónquese
comenta,regirádesdeel1°deenerodelaño2003,porlosbienesqueseadquirie-
ran o se construyan desde dicha fecha o desde la fecha de publicación en el Diario
Ocialdelaleyantesmencionada.
Enconsecuencia,yatendidoaquelareferidaleyfuepublicadaenelDiario Ocial
el23deNoviembredelaño2002,lamodicaciónqueseanaliza,regiráapartirdel
1°deenerodelaño2003,sólorespectodelosbienesfísicosdelactivoinmovilizado
queseadquierannuevos,seconstruyanoseinternenalpaís(nuevosousados)a
partir de la fecha indicada en primer término (23.11.2002). No obstante la fecha de
vigenciaprecitada,losbienesqueseadquierannuevos,seconstruyanoseinternen
alpaísenelperíodocomprendidoentreel23.11.2002yel31.12.2002,cualesquiera
queseanlosañosdesuvidaútil,deberándepreciarsedeacuerdoalasnormasvi-
gentesal31.12.2002,depreciaciónquedeberádeterminarseenformaproporcional
al número de meses en que los mencionados bienes fueron utilizados efectivamente
enlaempresa,considerándoseparatalesefectoscomomescompletotodafracción
de día inferior a dicho período.
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