Depreciacion acelerada a un tercio de la vida util - Núm. 37, Julio 2016 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703813221

Depreciacion acelerada a un tercio de la vida util

Páginas31-36
31
DEPRECIACION
DE LOS ACTIVOS FIJOS
B.- DEPRECIACION ACELERADA A UN TERCIO DE LA VIDA UTIL.
La depreciación acelerada consiste en reducir a un tercio los años de vida útil de los
bienesque conformanel activoinmovilizado, jadospor laDirección Nacionaldel
SII mediante normas de carácter general.
ElD.L.Nº 1.859de20deJulio, publicadoenel DiarioOcialdel26.07.1977,mo-
dicóelincisosegundo delNº5delartículo31ºdelaLey deImpuestoala Renta,
conelobjetodeestablecerenformapermanenteunsistemadedepreciacionesace-
leradasde losbienesdelactivoinmovilizado, alcual puedenacogerse voluntaria-
menteloscontribuyentesquedeterminensurentamediantecontabilidaddedigna.
NormaseinstruccionesqueelSIIatravésdelaCircularN°114,del02.09.1977,las
dio a conocer.
1.- Nueva vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado que no se pue-
den acoger al régimen de depreciación acelerada.
LaLeyN°19.840,medianteelN°2desuartículo1°,modicóelincisosegundodel
N°5 delartículo 31delaLeydelaRenta, sustituyendola expresión“cinco años”
por“tresaños”, conel ndedisminuir orebajarelplazode vidaútildelosbienes
físicos del activo inmovilizado que no se pueden acoger al régimen de depreciación
acelerada que contempla dicha norma legal, impartiendo el SII las instrucciones
pertinentesrelativasaestamodicación,mediantelaCircularN°06,de14deenero
del 2003.
Deacuerdo ala modicaciónincorporada a lanorma enreferencia, losbienes -
sicosdel activoinmovilizado nuevos ointernados alpaís(nuevos ousados), que
tenganunplazodevidaútiltotalinferioratresaños,yasea,jado porlaDirección
Nacional del Servicio o la respectiva Dirección Regional, según corresponda, no
podrán acogerse al régimen de depreciación acelerada que contiene dicha norma
legal,pudiendooptarsesóloporelsistemadedepreciaciónnormalolinealquees-
tablece la citada disposición legal.
Deconformidadalodispuestoporelartículo1°transitoriodelaLeyN°19.840,pu-
blicadaenelDiarioOcialde23deNoviembredelaño2002,lamodicaciónquese
comenta,regirádesdeel1°deenerodelaño2003,porlosbienesqueseadquirie-
ran o se construyan desde dicha fecha o desde la fecha de publicación en el Diario
Ocialdelaleyantesmencionada.
Enconsecuencia,yatendidoaquelareferidaleyfuepublicadaenelDiario Ocial
el23deNoviembredelaño2002,lamodicaciónqueseanaliza,regiráapartirdel
1°deenerodelaño2003,sólorespectodelosbienesfísicosdelactivoinmovilizado
queseadquierannuevos,seconstruyanoseinternenalpaís(nuevosousados)a
partir de la fecha indicada en primer término (23.11.2002). No obstante la fecha de
vigenciaprecitada,losbienesqueseadquierannuevos,seconstruyanoseinternen
alpaísenelperíodocomprendidoentreel23.11.2002yel31.12.2002,cualesquiera
queseanlosañosdesuvidaútil,deberándepreciarsedeacuerdoalasnormasvi-
gentesal31.12.2002,depreciaciónquedeberádeterminarseenformaproporcional
al número de meses en que los mencionados bienes fueron utilizados efectivamente
enlaempresa,considerándoseparatalesefectoscomomescompletotodafracción
de día inferior a dicho período.

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