Decreto con Fuerza de Ley núm. 4, publicado el 22 de Agosto de 1992. FIJA NUEVAS PLANTAS DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION, ESTABLECE TRAMOS Y NIVELES PARA LOS DISTINTOS ESCALAFONES DE ESPECIALIDAD Y DETERMINA LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS RESPECTIVOS CARGOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA NUEVAS PLANTAS DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION, ESTABLECE TRAMOS Y NIVELES PARA LOS DISTINTOS ESCALAFONES DE ESPECIALIDAD Y DETERMINA LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECIFICOS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS RESPECTIVOS CARGOS
D.F.L. N° 4.- Santiago, 30 de Junio de 1992.
VISTO:
Lo dispuesto en las Leyes N°s 19.037 y 19.056, en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 19.119, y en los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 1, 2 y 3, todos del Ministerio de Educación, de 1992.
DECRETO CON FUERZA DE LEY
Fíjanse, las siguientes plantas del personal del Ministerio de Educación:
Planta Nacional Grado Número de
Del Ministerio ----- Cargos
de Educación ---------
--------------
Ministro B 1
Subsecretario C 1
-----
2
Directivos Grado Número de
---------- ----- Cargos
---------
Jefe División
Educación General 2° 1
Jefe División
Planificación y Presupuesto 2° 1
Jefe División
Educación Superior 2° 1
Jefe División
Extensión Cultural 2° 1
Jefe Departamento
Jurídico 3° 1
Jefe Departamento
Administración General 3° 1
Jefe Departamento Centro
de Perfeccionamiento
Experimentación e
Investigaciones
Pedagógicas 3° 1
Jefe Gabinete Ministro 3° 1
Secretarios Regionales
Ministeriales de Educación 4° 13
Jefe Gabinete Subsecretario 4° 1
Jefe Departamento de
Actividades de
Extensión Cultural 4° 1
Jefes de Departamento 4° 10
Jefes de Departamento 5° 7
Jefes de Departamento 6° 18
Jefes de Departamento 7° 1
Jefes de Departamento
Provinciales de Educación 7° 40
Jefes de Departamentos 8° 61
Directivos 9° 69
Directivos 10° 3
Directivos 11° 4
Profesionales Grado Número de
------------- ----- Cargo
---------
Directivo 12° 2
Directivo 13° 8
Directivo 14° 7
Directivo 15° 6
Directivo 16° 3
Directivo 17° 1
------
263.-
Profesionales Grado Número de
------------- ----- Cargos
---------
Profesional 4° 17
Profesional 5° 24
Profesional 6° 49
Profesional 7° 54
Profesional 8° 188
Profesional 9° 240
Profesional 10° 299
Profesional 11° 366
Profesional 12° 64
Profesional 13° 60
Profesional 14° 61
Profesional 15° 52
Profesional 16° 61
Profesional 17° 5
Profesional 18° 5
-------
1.545.-
Técnicos: Grado Número de
-------- ----- Cargos
---------
Técnico 10° 18
Técnico 11° 18
Técnico 12° 18
Técnico 13° 34
Técnico 14° 58
Técnico 15° 60
Técnico 16° 61
Técnico 17° 33
Técnico 18° 35
Técnico 19° 35
Técnico 20° 46
Técnico 21° 4
Técnico 22° 2
------
422.-
Administrativos: Grado Número de
--------------- ----- Cargos
---------
Administrativo 11° 1
Administrativo 12° 14
Administrativo 13° 9
Administrativo 14° 57
Administrativo 15° 42
Administrativo 16° 42
Administrativo 17° 42
Administrativo 18° 46
Administrativo 19° 48
Administrativo 20° 47
Administrativo 21° 43
Administrativo 22° 42
Administrativo 23° 44
Administrativo 24° 43
Administrativo 25° 49
------
569.-
Auxiliares: Grado Número de
----------- ----- Cargos
---------
Auxiliares 19° 23
Auxiliares 20° 24
Auxiliares 21° 33
Auxiliares 22° 56
Auxiliares 23° 40
Auxiliares 24° 49
Auxiliares 25° 49
Auxiliares 26° 49
Auxiliares 27° 33
Auxiliares 28° 12
------
368.-
Total Cargos Planta Ministerio de Educación: 3.169.-
La planta de personal fijada por este Decreto con Fuerza de Ley, no significa modificación de la dotación máxima de personal autorizado para el Ministerio de Educación durante el año 1992.
Establécese los siguientes tramos y niveles para los escalafones de especialidad de las plantas fijadas en el artículo anterior:
-
Planta de Profesionales: Estará conformada por los siguientes escalafones de especialidad:
1. Profesionales de Asesoría y Gestión Organizacional Les corresponde ejercer, asistir o apoyar las tareas de gestión organizacional que corresponden al Ministerio de Educación para el cumplimiento de las diversas funciones que le asigna la legislación y normativa vigente, desarrollando labores profesionales en materias de carácter administrativo, financiero, de comunicaciones, jurídico, de ingeniería, diseño e infraestructura, computación e informática, y otras que contribuyan a la mayor eficiencia en la operación del servicio.
Nivel y Nombre Grado Número de
Cargo: Cargo
-------------- ----- ---------
Nivel I Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 4° 10
Nivel I Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 5° 10
Nivel I Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 6° 11
Nivel II Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 7° 12
Nivel II Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 8° 10
Nivel II Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 9° 7
Nivel III Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 10° 7
Nivel III Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 11° 8
Nivel III Prof. de Asesoría
y Gest. Organizacional 12° 13
-----
88.-
Tres cargos de grado 4°, tres de grado 5°, cuatro del grado 6°, cinco de grado 7°, cuatro del grado 8° y uno de los grados 9°, 10°, 11° y 12° deberán ser desempeñados por profesionales Abogados.
Un cargo de grado 4°, deberá ser desempeñado por un profesional universitario de una carrera de 10 semestres de duración, a lo menos, en la especialidad de Administración y Finanzas o de Ciencias Sociales con experiencia mínima de 5 años y post título en Finanzas, Recursos Humanos Ciencias del Comportamiento o Desarrollo Organizacional.
Cuatro cargos del grado 4°, cinco de los grados 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°, seis del grado 11° y ocho del grado 12°, deberán ser desempeñados por los siguientes profesionales: Administradores Públicos, Ingenieros Comerciales, Contadores Auditores, Ingenieros Civiles Industriales, Periodistas, Arquitectos o Constructores Civiles.
Un cargo del grado 4° deberá ser desempeñado por un profesional universitario de una carrera de 10 semestres de duración, o más, relativa a la Ingeniería en Computación o Informática, o a las Ciencias Sociales, con cinco años de experiencia en Desarrollo de Sistemas de Información Administrativa o Ciencias del Comportamiento.
Un cargo de grado 4°, dos cargos de los grados 5°, 6° y 7°, un cargo de los grados 8°, 9°, 10° y 11, y cuatro cargos del grado 12° deberán ser desempeñados por profesionales del Area de la Informática.
2. Profesores y otros Especialistas de Coordinación y Apoyo: Les corresponde desarrollar labores de ejecución y asistencia en materias técnico- administrativas, que por su naturaleza requieren tanto del enfoque educativo, cultural o científico como del relativo a la gestión operativa. Incluye, asimismo, tareas de perfeccionamiento docente y de coordinación técnica de programas que promueve el Ministerio a nivel regional, provincial y local.
Nivel y Nombre Grado Número de
Cargo: Cargo
-------------- ----- ---------
Nivel I Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 6° 20
Nivel I Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 7° 28
Nivel I Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 8° 52
Nivel II Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 9° 59
Nivel II Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 10° 34
Nivel II Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 11° 43
Nivel III Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 12° 20
Nivel III Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 13° 24
Nivel III Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 14° 26
Nivel IV Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 15° 17
Nivel IV Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 16° 22
Nivel IV Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 17° 5
Nivel IV Prof. y otros Esp.
de Coor. y Apoyo 18° 5
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