Denuncias contra mercado de transporte público de pasajeros en las rutas Santiago-Pichidegua y Santiago-Las Cabras., 12-09-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 873417931

Denuncias contra mercado de transporte público de pasajeros en las rutas Santiago-Pichidegua y Santiago-Las Cabras., 12-09-2013

Fecha12 Septiembre 2013
Fecha de publicación13 Septiembre 2013
Tipo de AsuntoAcuerdos colusorios
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santiago, 13SEP2013
VISTOS:
La denuncia presentada por don Rubén Cerón González, Alcalde de la l.
Municipalidad de Pichidegua y don Rigoberto Leiva Parra, Alcalde de la l.
Municipalidad de Las Cabras, actuando de manera conjunta, con fecha 17
de mayo de 2013, fundada en la existencia de hechos, actos o
convenciones que, en su concepto, infringirían el Decreto Ley N' 211 de
1973 (en adelante, indistintamente, "DL 211"), en el mercado de transporte
público de pasajeros en las rutas Santiago-Pichidegua y Santiago-Las
Cabras, respectivamente.
La Minuta de Archivo elaborada por la División de Investigaciones de fecha
12 de septiembre de 2013;
Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 39, 41 y demás normas pertinentes del
Decreto Ley N" 211 ("DL211"); y,
CONSIDERANDO:
Que, a través de su presentación, los denunciantes han puesto en
conocimiento de esta Fiscalía la eventual existencia de hechos, actos o
convenciones que, en su concepto, infringirían el Decreto Ley N' 211 de
1973, consistentes, básicamente, en un supuesto acuerdo entre
competidores para repartirse zonas de mercado, cobrando tarifas
sobrenormales en dichos trayectos y, a su vez, para impedir el ingreso de
nuevos actores a los mismos;
Que, esa Fiscalía, a efectos de determinar la existencia de los hechos
materia de la denuncia procedió a realizar una serie de diligencias
investigativas, incluyendo visitas en terreno a las localidades relevantes,
tomas de declaración de los denunciantes, de los representantes de las
empresas denunciadas y del Secretario Regional Ministerial del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones;
Que, los antecedentes recabados no dan cuenta de la existencia un
eventual acuerdo contrario a la libre competencia entre las empresas
denunciadas, ni se observan impedimentos adicionales para que el
cualquier interesado en prestar el servicio de transporte público de
pasajeros en las rutas objeto de análisis pueda ingresar al mercado en
comento. Tampoco se ha tenido a la vista otros antecedentes respecto a
conductas exclusorias o anticompetitivas llevadas a cabo por las empresas
que prestan servicios en dichas rutas;
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