Denuncia contra el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile y el Instituto Geográfico Militar, 17-05-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 873417821

Denuncia contra el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile y el Instituto Geográfico Militar, 17-05-2013

Fecha17 Mayo 2013
Fecha de publicación27 Mayo 2013
Tipo de AsuntoCompetencia desleal
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VISTOS:
La denuncia interpuesta contra el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza
Aérea de Chile ("SAF") y el Instituto Geográfico Militar del Ejército de Chile
("lGM"), por presuntos atentados a la libre competencia en la prestación de
servicios de aerofotogrametría;
El lnforme de la División de Investigaciones, de fecha 17 de mayo de 2013;
Lo dispuesto en los artículos 1,2,3 y 39 del Decreto Ley N' 211 ("DL 211");
v,
CONSIDERANDO:
Que, a través de su presentación, los denunciantes señalan que el SAF y el
IGM prestan servicios de aerofotogrametría a particulares, compitiendo así
con aquellas empresas que prestan este mismo tipo de servicios. Según los
denunciantes, esa prestación sería efectuada con equipamiento propio de
ambos organismos y a través del financiamiento anual que reciben por
concepto de aporte fiscal para el desarrollo de actividades que les son
encomendadas por Ley. De esta forma, agregan, una parte de los recursos
del presupuesto público destinado a la actividad militar, estaría subsidiando
las prestaciones comerciales que el IGM y el SAF desarrollan, cuestión que
les permitiría ofrecer servicios a menores precios que sus competidores, las
que además se fijarían por debajo del costo de proveerlos;
Que, en primer lugar, es preciso señalar que no podría impedirse al SAF o
al IGM competir en la industria privada de la aerofotogrametría, puesto que
la Ley No 15.284 los ha habilitado parc obrar en tal sentido. En
consecuencia, ha sido el propio legislador el que ha permitido a ambos
organismos prestar actividades remuneradas, de manera de maximizar los
recursos con que cuentan;
Que durante el transcurso de la investigación se pudo verificar que si bien
existen barreras a la entrada que implicarían que un actor con participación
mayoritaria tuviese algún grado de poder de mercado, en la especie se
aprecian varios actores relevantes, dentro de las cuales el SAF y el IGM no
tienen una participación mayoritaria en esta industria;
Que, en cuanto a la conducta denunciada, la propia normativa que regula al
SAF le prohíbe prestar servicios de aerofotogrametría por debajo del costo,
según lo dispone el artículo quinto de la Ley 15.284. Asimismo, esta
Fiscalía ha recopilado antecedentes que muestran que el SAF considera,
para el cumplimiento de esa obligación legal, los costos totales de proveer
el servicio, con lo cual en principio la fijación de precios por parte del SAF
no podría asociarse a conductas predatorias;
Que, a mayor abundamiento, esta Fiscalía pudo constatar que durante el
año 2011, el SAF cobró precios por sobre los umbrales de costos definidos
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