Denuncia reservada contra Farmacias Cruz Verde S.A., 28-04-2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 873417331

Denuncia reservada contra Farmacias Cruz Verde S.A., 28-04-2009

Fecha28 Abril 2009
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
FNE
1
3 AGO. 2009
1. La denuncia reservada, presentada con fecha 28 de abril de 2009, en contra de
Farmacias Cruz Verde S.A., por presuntas practicas anticompetitivas,
consistentes en un trato discriminatorio por parte de la distribuidora de
medicamentos Socofar S.A., al aplicar descuentos excesivos alas farmacias
asociadas a la referida cadena, en detrimento de las farmacias independientes.
1. Que la supuesta discriminaci6n de precios denunciada no seria tal, toda vez
que encuentra justificaci6n, en el mercado
I:m
particular, en la existencia de
descuentos por volumen efectuados conforme a la Resoluci6n 634, de la H.
Comisi6n Resolutiva, de 2001.
2. Que, por otra parte, esta Fiscalia ha constatado que, si bien es efectivo que las
cadenas de farmacias venden determinados productos bajo los costos de
adquisici6n, ello obedece a una estrategia comercial de las mismas -que en
definitiva soportan la venta en tales condicion~3s- , y no a condiciones favorables
de ventas efectuadas por los laboratorios. Ello, con el objeto
0
finalidad de
rentabilizar a traves del
mix
de producto, aplicando a los productos
"generadores de percepci6n de precios", mar~;lenesnegativos.
3.
Que, respecto de presuntos convenios entre las cadenas farmaceuticas y
laboratorios para restringir la venta de medicamentos a farmacias
independientes, no ha side posible recaban antecedentes que den cuenta de la
existencia de los mismos, ni su eventual efecto anticompetitivo.
4. Que, ademas, conforme a la informaci6n que obra en poder de esta Fiscalia, los
-,
,,',
,.,
laboratorios -en su mayoria- no poseen sistemas de distribuci6n propios, raz6n
por la cual suministran medicamentos alas farmacias independientes a traves
de distribuidores mayoristas, sin que existan antecedentes que den cuenta de
convenios
0
presiones destinados a inhibir su venta a tales farmacias. Y,
5. Que los antecedentes no dan cuenta, en la especie, de hechos, actos
0
convenciones contrarios a la Iibre competenc:ia, en los terminos previstos por el
Decreto Ley 211.

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