Denuncia de particular por contra Porsche SpA, 04-12-2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 873418173

Denuncia de particular por contra Porsche SpA, 04-12-2015

Fecha04 Diciembre 2015
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
lll[,':34',8,
lllrcor.¡oMtcA
santiaso, 2s ENE 2016
1)
2)
VISTOS:
La denuncia reservada de fecha 4 de diciembre de 2015 en contra de
Porsche chile spA (en adelante, "Porsche"), importador y representante en
Chile de las marcas de automóviles Volkswagen, Audi y Skoda;
Las consideraciones de la jurisprudencia nacional respecto al mercado
automotriz, en particular, los Dictámenes de la Comisión Preventiva Central
números 808 de fecha 11 de junio de 1992, "consulta de Nichimen
corporation"; 896 de 28 de enero de'lg94, "Denuncia de credisur Ltda. en
contra de Automotores Gildemeister S.A. por discriminación arbitraria"; y
1061 de 22 de enero de 1999, "Consulta de General Motors Chile S.A. sobre
contrato de concesión y post-venta automotriz";
Las consideraciones de la jurisprudencia nacional e internacional respecto a
contratos de distribución, en particular, los Dictámenes de la Comisión
Preventiva Central números 728de fecha 9 de enero de 19g0, "Consulta de
Neumáticos de Chile S.A. Necsa, sobre sistemas de comercialización" y 942
de fecha 19 de julio de 1995, "consulta de Forus S.A. sobre contrato de
franquicia para comercializar productos Hush puppies"; la Resolución
1512006 de fecha 3 de agosto de 2006 del H. Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, "Consulta de la Fiscalía Nacional Económica sobre contrato de
franquicia de Socofar S.A."; y la decisión del Tribunal Europea de Justicia de
fecha 25 de octubre de 1977, en el asunto C-26l76. "Metro contra Comisión
Europea";
Lo resuelto y analizado por esta Fiscalía en la Minuta y Resolución de
Archivo Rol FNE No 1488-09 "Denuncia de particular contra Abastible S.A.",
respecto a la misma materia;
La Minuta de Archivo de la causa Rol N' 23oo-1s FNE, de fecha 21 de enero
de 2016:
Lo dispuesto en los artículos 1,2, 3 y 41 del Decreto con Fuerza de Ley N' 1
de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el tefo
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N'211 de 1973 ("DL
211"); y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia solicita a esta Fiscalía analizar la existencia de cláusulas
supuestamente abusivas impuestas por Porsche en los contratos de
distribución celebrados con sus concesionarios.
Que, al respecto, el mercado automotriz es bastante competitivo, existiendo
diversas empresas que importan sus vehículos a Chile, representado las
marcas distribuidas por Porsche una participación menor al2,5o/o en la venta
de vehículos livianos y medianos.
3) Que, de esta manera, Porsche carecería del poder de mercado para imponer
cláusulas abusivas a sus distribuidores, por cuanto estos tendrían otras
3)
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